POR LA CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL DE LUCHA ANTITUBERCULOSA Y SE SUBROGA EL PARAGRAFO 4° DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 63 DE 1917.
Artículo 12, Lo obligación a que se refiere el articulo 9 de -cita Tay 0s aplleablo o todos los miélces que ejescen la profestón | /enio actualidad.Leer +
**Artículo 12.** , Lo obligación a que se refiere el articulo 9 de -cita Tay 0s aplleablo o todos los miélces que ejescen la profestón | /enio actualidad. N lículo 10 Quedan derogadas todes las Cisposiciones com- Coscararías a.ln presente Ley. eo la Fota Los comenzaró a restr desdo cu nanción.| Y " Dada en Panamá, n los veinttrós cfas del mes do Noviesihro E o ml novestentos veinto y ocho. El Presidento, T. AmAS Q G. €. López Gercta. o Panamá.—Poder - Ejecutivo Nacioral—Panamá, toviembre de 1928. Pablíqueso y ejecáteso, Xa F. E AÑOSE: El Sertario de Agricultura y Obros- Públicas, PE LEY 63 DE 1928 C "0£ 15 0E DICIEMBRE) * por la cual se crea el Coré Nacional de Lueha Antitibercutara DOde nubroga el Parfirafo 1V del Artículo 09 do la Lez 63 d 1917. La Aremblea Nacionel de Penzmó, PECRETA: » [ tsdas por cazón de este impuesto serhn depositudos en el Danco * an 1 Catage uN Comitó encarsado de disponre tod Artículo Este Comité estará compuésto por el $= R ea Dirctor de Miglene y Salbridad Pábilcas e 87 La ejerución Inmedieta de ls madidas que adoD-d ei rf cacomendada a un mdico eesido por sa eN o o de Divector de Lucha Antitubercilosn. Son e n amplendo preparar y aometer a la nprobación del Comité Nacional de Lucha Antitubersulosa cl plon general do eampaña; y cumplir o hacer cumplir todas Jas disposiciones quo e leho comitd destinnas al Tn que lo encomiende por a presente Loy. Parágrafo: El Director formará parto Integranto del Co m aaal ra pro an voto n aus delberaciones
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4* Las medidas adoptacas por el Comitó tendrán fuerza de ley una vez aprobadas per el Poder Ejecutivo.Leer +
**Artículo 4.** * Las medidas adoptacas por el Comitó tendrán fuerza de ley una vez aprobadas per el Poder Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5* Para los efectos del artículo 1- de la prescntó Ley, el Cumité Nactonal de Lucha Antituberculosa dispondrá U-.Leer +
**Artículo 5.** * Para los efectos del artículo 1- de la prescntó Ley, el Cumité Nactonal de Lucha Antituberculosa dispondrá U-. bremente Cc los fondos de que trata cl parágrafo IV del Aarticelo aa ey 69 de 2917 dando cuenta do su overslón en la forma
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6“El parbgrafo 4: de la Ley expresado en el An tículo anteríor de Ta presente, quedará asi: Establóceso un nué-e s elnta conatizos de blos €B. 0.20) sobro cada wno de los artículos elgulentos: Ya Cor la tntroduecón de enda Tro o fruclón de ltro de c pagnes de vino capuoso y de vino generaso !Leer +
**Artículo 6.** “El parbgrafo 4: de la Ley expresado en el An tículo anteríor de Ta presente, quedará asi: Establóceso un nué-e s elnta conatizos de blos €B. 0.20) sobro cada wno de los artículos elgulentos: Ya Cor la tntroduecón de enda Tro o fruclón de ltro de c pagnes de vino capuoso y de vino generaso ! Tor cada litro o fracción de ltro de licor espíritacss qué ea .. imrortado o que <e prepare en el país al frío o Wda“¡lẺf—,' U quine centéfmos de balboa (D 025) por Ta'irodoe-ción 1e cada litro o fracción de litro de vino tinto o blanco o do: De cineo centésimos de balbon (B. 0.06) por la introducción”. de cada titro o fracción de iitro do cerveza y de cualquiera otra. En Tebida fermentada P Artícuio 7* El producto de este impuesto e: destina-excla" sivamente u sufragar los gnstos que demando !a Jucha contra la tuberentesis en el territorio de la República, Las sumas color= N-rional, bnjo In «enominación de "Cuenta de la Lucha Antitu-, Lerculora” a la orden del Comité Nocionat de Lucha Antítubez-culosa quedando terminantemento prehibldo Invertirlas tn, asun oo diferrutes o In Jucha contra la tuberculosís. — —<
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Comité nembrerá un Tosorgro-Srerctariól” do acuerdo cor las leyes establecióne para los eupicados de nefo, qulen autorizard junto con e) Presidento del Comitó,mús,.Leer +
**Artículo 8.** El Comité nembrerá un Tosorgro-Srerctariól” do acuerdo cor las leyes establecióne para los eupicados de nefo, qulen autorizard junto con e) Presidento del Comitó,mús,. 19 acrá ciempre el Secretario de Agrícultura y Obras Públicas;” todos las gastos que demande a Jucha contra la tuberculonis. Artavo 0- El Poder Ejecutvo prosederá denro de 1f2 ecta meszo iquientes a la promelgación de la presento Ley. a 1 * herar la rente destínuda a ta Lucha Antiluberculosa de todo grah: 4l men que pese sobre ella y no podrá enafenarie en lo miceniva, *27 Artícuo 10. La autorización concedida al Poder Ejéctfivo”. por la Le 48 de 1919 posa do hucho al Comité Nacional de Lucha --Antitubercutosa. - Artlento 11, Autoríanso al Poder Ejecutivo para reglamen: -tar el cobro de impuesto a que no reflere esta Ley. “ Artíceio 22. Quedan deregadas todns las leyes y decrctos que ncan contrarlos a la presento Ley. bro de mil novecientos veintincho. e Novier El Prevido dACINTO Lorez Y LFONS FN Scerctario, . G. €. hápez Gareta. GACETA OFICIAL República de Panamá.—Poder Diciembro 1* de 1928, Publíquese y ejecítese, Ejecutivo - Nacional—Panamá, F. H. AROSEMENA. El Secretarlo de Agricultura y Obras Públicas, L. Fe CLEMENT. LEY 64 DE 15;u_ (0E 3 DR DICIEMBRE) + “por la cual se estableco el examen prenup: “ La Asombles Nacional de Panamé, DECRETA: O7 e A—t!u|a 1* El hrtículo 92 del Código Clvil quedará ast: Es "Artícrlo 92, "No pueden contraer matrimonio: -T* 105 veronen menores de catorce años y las mujeres de d Ja¿.a¿.. Geclaratoria expresa, el rastrimonlo contratdo por lr. í un día después de haber llegado a la pubertad legr Pubizes vi dunts af aber recuendo en Juilo contravad “validez, o el la mujer hubfese concebldo antes de la pubertad le-“Egal, o de hoberse entablado 1a reclamación, i7 “27 , Las que no estuvieren en el pleno ejerciclo de su razón ha tfempo de contraer matrtmonto. “% Los que con anterorióad n la clebración del matrimo-lb adolecicren — de Jmpotencia física, absoluta o relativa, de una qabera patento pera conramarlo o sfrieren de alguna enfemedad T6 Contaglona, de carácter grave, tles como las vendrene, ll, á _¡)um:u!a:h. Tepra, cáncer, epfiepsla, u otras anfiogas. “Diaes "8 Los que se hallaren lgados con vínculo -matrimonial. Al'lítleb 2' El artículo 98 del Código Civil quedarú asf: ¡ El vPartculo 98. Los que hubieren de contracr' mateimonio, | prefeparán al quez del Distrto del comiciio de cuulquiern de *dlel. ana declaración firmada por ambos contraycntes en que m -- Les nombres, epellidos, profesión, domicilio o residen-1oá epotrayentos, "2 Los nombres; apellidos, préfeción domicilio o residencia féndrá, no cbstante, por rivalidado iprofacto, y sin no- 124"8t. Los varones. qué hbieren de contracr matrimonio pre-ntarán-además previamente al Juer un esrtificado en el que de 245 qulnce días antertores a la fecha del matrimonto, . S1 Tos Interesados no pudieren presentar al Juez la par-dosnaciéjento, bastará suplirla por los medios comunes de rueba: (e 6ny Cuando s tráte de la oleftud do lcencia paro contracr nióniprrelistoso, el Interesado presentará al Juez compo-“ tenferel esrifficndo múdico quo s Sndica en esto arífeulo. $,M:urv.;s Esceptóanso de la ebligación de presentar el ÚMlcado médiéo menclonado, a los contrayentes que cclebren a ís?4¡…x5 $ ertíeulo.mortía y a los do ayuntamientos proexis-a Ta expedición do esta ley 4 El Juez o Secrotarío que celebro un matrimonto n qn5g Ye proenta predemente l cericado médico euanlo (9:5) faculintivo que a sabiendas expldiero un certifícado falso, )¿'Mín -Una szulta do QUINIENTOS BALBOAS (B. 500.00) É “enda u, TEEIrAntfclo 6* Los ceriflcadeo médicos a quo de refiero esta ÉTep.no ecumrán derocho fiscol alguno y acrán cxpedidos gratelta-menta or fos Médicos Oficiales. ¡ Artiulo 61 So entlende por Módicos Oflloles tados ls fo- | E tllhum l zeTviejo del Estad odiculo T Geedan sabrocados lo rtículos 92 y 98 del Código Ci:11 T ra vleida, pero TO se aplicará effcuanto”al examen prenon-la? en los distritos donde ro haya Médico Oficial, + eoísto que o sufren do enfermadad contaglosa de carúcter gravo, | <ú en 0 de nus facultados h
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Dada en Panamá, a los veintínuevo días del mes de Noviern-
Dada en Panamá, a los veintínuevo días del mes de Noviern-
Artículo 3Pxceptósmo de esta sugla a lon miembres do lea Coerpoo (e Dorero de le epúblic y loLeer +
**Artículo 3.** Pxceptósmo de esta sugla a lon miembres do lea Coerpoo (e Dorero de le epúblic y lo e nalbrss Cincventa “ontales D Eay l Tarterafo, Quedan derogadas t> deb as disposlciones que aé oponcan l "presenoo desreto. Comoníqueso y publiquese Dade má, a los dies y elo. i T en Pane te dins del ¿es de Neviembro de ml povocientas ANOSEMENA. El Secretarlo de Agrizllura y 0-ss Pábiicas, , F L. P CUSENT DECRETO NUNENO 47 DE 0m 20 0n NO y el cual oe mon Tic n 1 guinten emsplendos de la eccón Ce Aprieuita Artont Dies, Dic Ae [ um. Cristina Neyen, Oficial Bo-de Esmeraida Miver, Mecanderita, * o Fombrados en “propiedad emteror m quede” Meparadon de * eumentguo y mobilqe ciectos'veltiacha, El Sugureo d aurieura bras Pública A 7O NECRETO NUMERO 43 DE 1025 perel E? Presitnto de la Ropíbll, en U5o de ua £ e 105 ael ¡m Esieultura y O Comenfqueas y publiqueo pade, n Pape a n vemtdes ae del moveelentos Telmtleta E Ms Ea uel, Tn doemnentos pabia uar, . Ofictad. Fe . AROSEMENÁ. . A l. Fe Cr (07 22 08 noviegean) — 23 hace an mombralento. aplzo, Conult d de S EN DE= F. Il AROSEMENA, surero de Avcultara Públicas, E — LF, Cinnr, AVISOS OFICIALES PRRMANENTE Bubarercario de Colimo y Jur Tc Amea Y.
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