POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO EN RELACION CON EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO.
Artículo 2317 Para que de los fondos de la Lotería Nacional de Beneti.Leer +
**Artículo 23.** 17 Para que de los fondos de la Lotería Nacional de Beneti. N eo <on los recursos ado, proceda a escoger un loto Los Agentes Consulares suspenden sus funciones por enfer- - <encia o — o , 2d o liceneia, y cetana D s 5 * | de terreno adecuado en la cíudad de Samtiago, con el fin de cons-T " rnír un nuevo hospital, en condiciones medernas, en sustitución 2) - Por su fallecimiento; Cel que aetua irve como tal; y % construído dich las eoc úblicas o con l inas pú visnie, el tocal dondo funciona actizimento el hospital
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para la construcción ¿el Nuevo hospital de que 5e abrirá a conzurso la presintación de plenos Sacard a Hcitación la obra, La suma que ELeer +
**Artículo 2.** Para la construcción ¿el Nuevo hospital de que 5e abrirá a conzurso la presintación de plenos Sacard a Hcitación la obra, La suma que E 5) Por su jubilación, retivo o dimisión; y ficio, ccupo con que estima convo- ) Por la canceioción del exeguátur, ! AR LO 24 La prescnte convención mo añect anteriormente por las Pa: + Internacional, a los € 3 aroui riículo 3 esde su promules sometida dierno de Teadas a los Gobicr-El instrumento de ra- | La presente Conv A las de los Estados Cuby cueda encargado de m08 para el referida fin de tifleación será deposit: vos de la Unión Panamo-rÍenma c Wa: icará cse depósito a Jos Co-biemos sinatarios; tal notificación valdrá como canjs de vati. fiemciones. _ Esta Convención queda ¿bierta a la adhesión de los TEmtados no signatarios. En £e de lo euai los Plenirotenciarios expresados firman la Vemnte Convención en español, Tnglés, francés y portunés, en la «imdad de la Habana, el día 20 de Febroro de 1928, G. Cn Lónez García. | República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, 16 1 de Noviembre de 1928, 1 Publiquesa y ejecútese, RESERVA DE LA DELEGACION DE VENEZUELA: H , ; '1:G s N ; F. H AROSEMENA, de eul cebiero uue represento formulo ny reerea | py g ; p mompueto a la coincideneia de fun:iones diplomáticas y consula. Ceciario de Aeticultura y Obras Públicas, 108 an una misma persona, porque es contraria compiciamente a L. F Ciaenz. muantra tradición, mantenida desde su establecimiento hasta la | An en forma que no admite transformación alguna, Tis copia conforme al oríginal. SECRETARIA DE GOBIERNO Y JOSTIÓTA — (do) — RAFAEL MANTINEZ Onriz, — JUSTICIA n DECRETO NUNERO 57 DE 1925| El Capican dy punryr— Secretario de Estado. i p lel quiaco solicitará _ (07 20 ne novEnDae) n das Aeemcias Postales de Panmá í El correo que haya para log | iugeres mencionados arriba cada vos | uE emprenda uro de estos viajes, s medidas | por el eual sa amplín el serc ANGEL CAMPA, Subsceretario de Estado Encargado ¡'¿… prsstar el Guaráncos relación con él. ATienlo 2 ón — del eción de tomar rdo, quedando come ' la entraza de OMRTIFICO: que el prosento texto es fiel copiz del oríginal de. ponitado en la Seerctaría de Estado. Cida) MIGUEL A e de la Repúblicao, S tegates, y | Camrar, N tripulante del Lripal 9 podrá sailar a permiso expres S GuÉE 4 muve mi padrá estar yb e CMNia - más tiemno del permitía a Cato = Liemno del permitido por el mis: termedios, | mo Capitán, Muda en Panamá, a los il movccientos veintío: El Presidente, de Noviembro de Tones de csta ar 25 con multas de 25 Dar ceda vez, el Capitán, Las TEl Socrot: a Nacionel eo - descortarán del vos infractores, e ingr . AROSEMENA,
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