**Artículo 10.** **
so acredito,
prerrogetives de los Cóneules
de Convonio especial entre dos naciones, les Asentes
ssulares nacionales del Estad mo podri tenidos ni prozesados sino en los cases que sc les acuso omisión de un hecho calificado de celito por la Jegislación
de la Tocal.
**Artículo 15.**
En las causas criminales podrá pedirse por la acusación o la fensa la asistencia a juicio, como testigos, de los Agentes Con-silares. Esta petición se hará con toda la consideración posible 2 la dienidad consular y a los deberes del cargo, y será cumplida por parte del funcionario consular.
En loz asuntos civiles los Agentes Consulares estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales, con la limitación, eso no obstante, de que cuando el Cónsul sea nacional de su Estado y no es-té dedicado a negocio privado alguno con fines de lucro, su de , claración Te será tomada verbalmente o por escrito en su residencia u oficina y con la debida consideración.
El Cónsul, sin embargo, podrá voluntariamente declarar como testigo cuando no le ocasione serios trastornos en el desempeño de sus deberes oficiales.
ArticULO 16 Los Cónsules no están sujetos a ln jurísdicción local por los actos ejecutados con carácter oficial en los límites de su com.
petencia. el caso de que un particular se considere perjudicado por la acción del Córsal, presentará su veclamación ante el
* Cobierno, e cual, si lo considera proredente, la hará valer por la
**Artículo 17.**1anto a los actos no oficiales, los Cónsules están sujetos, »to en materia civil como en materia eriminal, a la jurisdicción
del Estado en que ejercen sus funciones.
**Artículo 18.**La r a oficial de los Cónsules y tos lugares ocupados
por las efieinas y archivos consulares, son inviolables, y en nin-
«iin caso podrán las autoridades lorales entrar en cllas sin por-
sa de les Agentes Consulares, ni examinar, ni apoderarse bajo
| pretesto alrno, de los docnmentos u objetos que se encuentren oficina consular. Tampoco se reguerirá a ningún fum-
'onario consular para que nresente los archivos oficiales ante los
xles o que deelare respecto de su contenido.
vando los Agentes Consulares estén dedicados a algún ne-
Jado y los documentos relativos al mismo, se n en uN loca] completamente separado de aquel en que
Los Cánsules cstán obligades a entregar, a simple reque-nto de las autoridades locales, los ecusados o condenados ssien en el consulado.
**Artículo 22.** LEY 41 DE 1928 asen al comercio o ejercieren otras (DE 16 DE NOVIEMBRE)
as que corresponden a sus deberes congu- —pp a la jurisdicción tocal en todas las activida-
QUe no se reficren al servicio consular.
la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo en relación <om El Hospital San Juen de Dios, en la ciudad de Sentiago
o Arzmblea Nacional de Pannmá,
DECRETA:
S convulares Artículo 15 Se autoriza al Poder Ejecutivo para lo siguiente:
**Artículo 23.** 17 Para que de los fondos de la Lotería Nacional de Beneti.
N eo <on los recursos ado, proceda a escoger un loto
Los Agentes Consulares suspenden sus funciones por enfer- - <encia o — o , 2d o liceneia, y cetana D s 5 * | de terreno adecuado en la cíudad de Samtiago, con el fin de cons-T " rnír un nuevo hospital, en condiciones medernas, en sustitución
2) - Por su fallecimiento; Cel que aetua
irve como tal; y % construído dich las eoc úblicas o con l inas pú visnie, el tocal dondo funciona actizimento el hospital
**Artículo 2.** Para la construcción ¿el Nuevo hospital de que 5e abrirá a conzurso la presintación de plenos Sacard a Hcitación la obra, La suma que E
5) Por su jubilación, retivo o dimisión; y
ficio, ccupo con que estima convo-
) Por la canceioción del exeguátur, !
AR
LO 24
La prescnte convención mo añect anteriormente por las Pa:
+ Internacional,
a los €
3 aroui
riículo 3
esde su promules
sometida
dierno de Teadas a los Gobicr-El instrumento de ra- |
La presente Conv A las de los Estados Cuby cueda encargado de m08 para el referida fin de tifleación será deposit: vos de la Unión Panamo-rÍenma c Wa: icará cse depósito a Jos Co-biemos sinatarios; tal notificación valdrá como canjs de vati.
fiemciones. _ Esta Convención queda ¿bierta a la adhesión de los TEmtados no signatarios.
En £e de lo euai los Plenirotenciarios expresados firman la
Vemnte Convención en español, Tnglés, francés y portunés, en la «imdad de la Habana, el día 20 de Febroro de 1928,
G. Cn Lónez García.
| República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, 16 1 de Noviembre de 1928,
1 Publiquesa y ejecútese, RESERVA DE LA DELEGACION DE VENEZUELA: H , ; '1:G s N ; F. H AROSEMENA, de eul cebiero uue represento formulo ny reerea | py g ; p mompueto a la coincideneia de fun:iones diplomáticas y consula. Ceciario de Aeticultura y Obras Públicas, 108 an una misma persona, porque es contraria compiciamente a L. F Ciaenz.
muantra tradición, mantenida desde su establecimiento hasta la | An en forma que no admite transformación alguna,
Tis copia conforme al oríginal.
SECRETARIA DE GOBIERNO Y JOSTIÓTA — (do) — RAFAEL MANTINEZ Onriz, — JUSTICIA n DECRETO NUNERO 57 DE 1925| El Capican dy punryr— Secretario de Estado. i p lel quiaco solicitará _ (07 20 ne novEnDae) n das Aeemcias Postales de Panmá
í El correo que haya para log | iugeres mencionados arriba cada vos | uE emprenda uro de estos viajes,
s medidas |
por el eual sa amplín el serc ANGEL CAMPA, Subsceretario de Estado Encargado ¡'¿… prsstar el Guaráncos
relación con él. ATienlo 2
ón — del eción de tomar rdo, quedando come
' la entraza de
OMRTIFICO: que el prosento texto es fiel copiz del oríginal de.
ponitado en la Seerctaría de Estado.
Cida) MIGUEL A
e de la Repúblicao,
S tegates, y |
Camrar, N
tripulante del Lripal
9 podrá sailar a permiso expres S GuÉE 4 muve mi padrá estar yb
e CMNia - más tiemno del permitía a Cato = Liemno del permitido por el mis:
termedios, | mo Capitán,
Muda en Panamá, a los il movccientos veintío:
El Presidente,
de Noviembro de
Tones de csta ar 25 con multas de 25 Dar ceda vez, el Capitán,
Las
TEl Socrot:
a Nacionel
eo - descortarán del vos infractores, e ingr
. AROSEMENA,
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