**Artículo 4.** Esta Ley deroga el artículo 72 de la Ley 29 de 1925 y regirá desde su sanción.
Dada en Panoná, a los siete días del mes de Noviembre de ! novecientos veintiocho.
El Presidente, JACINTO LoPEZ Y LEoN.
ecretario,
El S
C. López García.
República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, $
de Noviembre de 1928.
Publiquese y ejecútese.
F. H. AROSEMENA.
El Secretario de Hacienda y Tesoro, T. GABRIEL DUQUE.
LEY 35 DE 1928 (DE 10 DE NOVIEMBRE)
por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo para la ejecución de varios tramos de carretera en la Provincia de Veraguas.
La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA:
**Artículo 1.** ? Autorízase al Poder Ejecutivo para que de los fondos destinados a la construcción de las carreteras nacionales, emprenda a la mayor brevedad posible la construcción de los tra-mos de carretera que unan a los Distritos de la Mesa y Río de Jesús, en la Provincia de Veraguas, con la carretera que parte de Santiago para Bocas del Toro.
Arfículo 2 El Ingeniero Jefe de la Junta Central de Ca-minos, por medio de los empleados que prestan servicio bajo su dependencia, procederá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, a hacer los estudíos y Jevantamiento de los planos res-
ivos para ilevar a efecto la construcción de los caminos a que se vefiere el artículo anterior,
**Artículo 3.** * Esta Ley regirá desde su promulgación.
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