POR LA CUAL SE FIJAN EL SUELDO Y LOS GASTOS DE REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Artículo 1autorímse al Municipio de Snn Carios para contrater nn emprés-ito hasta por la euma de cela mil qui:Leer +
**Artículo 1.** autorímse al Municipio de Snn Carios para contrater nn emprés-ito hasta por la euma de cela mil qui: mientos balboas (B, 6.500.00) que ha de iplearse anica y excsfvamente para el aiunbrado, plime y demás cmseres necesarios para su fuscionzmiento. Actículo 29 - sta ley entrará en vigene cia Aecde eu sanción. Dada en Pansmá, n los trece días del mes de Haero de míl novecientos veintiséis, ¿intonio Alberto Valdis, República de Pauamá.—Poder Bjecuti-yo Nacional.—Pauamá, Enero 13 de 1927 Publiquese y ejecátese, R. CHTARL El Secretario de Goblerno y Justicin, Cartos L. Lóvuz. LEY 79 DE 1927 (DE 15 De ENERO) sor l cualse Rj el seido ¿os xastos de sentación del Presidente de la RepGti La Asambiea Nacional de Fanemá, DEeRETA: ículo1* A partir del próximo pe ríodo el Presidente de la República 0 el que haga sus veces, devengaró mil dos-cientos cinenenta halbons (B. 1.250.00) como sucido y rendrá para gastos de re-presertación setecientos emeverta bal-Doas (. 750 60), paga Te uno y otros por 58 de 1904 y la 47 de 1910,
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