Legislación
Ley 32 de 1927: Sociedades Anonimas.
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96 de 96 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la república, podrán constituir una sociedad anónima para c… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 2 | Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1914 |
| Artículo 3 | El pacto social podrá verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma. | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 4 | El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Público o por cualquiera otro fu… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 5 | Si el pacto social no estuviera contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República. | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 6 | La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Mercantil. | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 7 | Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reforma… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1228 |
| Artículo 8 | Las reformas del pacto social se harán por las personas que más adelante se determina y en la forma en que se establece en esta ley para el otorgamiento del pa… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 9 | Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emitido acciones serán firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 10 | En el caso de que se hayan emitido acciones las reformas del pacto social serán suscritas: | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1040 |
| Artículo 11 | En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisión de acciones con pr… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 741 |
| Artículo 12 | Si el pacto social dispone que se requiere más de la mayoría de las acciones suscritas o de cualquier clase de acciones para que pueda ser reformado, en el cer… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 13 | Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa, cada accionista tendrá derecho preferente a suscribir, en la proporción de las acciones… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 14 | La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de su pacto social; | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 754 |
| Artículo 15 | Salvo disposición contraria en el pacto social, la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones. | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
| Artículo 16 | Las acciones de una sociedad que ésta adquiera con fondos provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podrán ser retenidas p… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 17 | Las acciones de una sociedad que ésta adquiera no podrán, ni directa ni indirectamente, ser representadas en la Asamblea de accionistas. | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 18 | Ninguna sociedad podrá adquirir sus propias acciones con fondos que no sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas si po… | Sección I. De la Formación de la Sociedad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 485 |
| Artículo 19 | Toda sociedad anónima que se constituya de acuerdo con esta Ley tendrá además de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes: | Sección II. De las Facultades de la Sociedad Anónima | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2134 |
| Artículo 20 | La sociedad tendrá facultad para crear y emitir una u más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 21 | Las acciones pueden tener un valor nominal. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1027 |
| Artículo 22 | Las sociedades anónimas podrán crear y emitir acciones sin valor nominal, siempre que en el pacto social se haga constar: | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1198 |
| Artículo 23 | Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor nominal, serán iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeción, no obstante, a l… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 24 | La sociedad anónima podrá emitir y vender las acciones sin valor nominal que esté autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 25 | Todas las acciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley, se considerarán como totalmente pagadas y liberadas. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 26 | El precio de las acciones será pagado en las fechas y modos que determine la Junta Directiva. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 899 |
| Artículo 27 | El título o certificado de acciones deberá contener: | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 800 |
| Artículo 28 | No se emitirán acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente pagadas y liberadas. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 29 | Las acciones nominativas serán transferibles en los libros de la compañía de acuerdo con lo que al efecto dispongan el pacto social o los estatutos. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 30 | La cesión de las acciones al portador se verificará por la sola tradición del título. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 102 |
| Artículo 31 | Si el pacto social así lo estipula el portador de un certificado de acciones emitido al portador podrá conseguir que se le cambie dicho certificado por otro ce… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 32 | Podrá estipularse en el pacto social que la sociedad o cualquiera de los accionistas tendrán derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 33 | La sociedad podrá emitir nuevos certificados de acciones para reemplazar los que hayan sido destruidos, perdidos o hurtados. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 34 | Podrá estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquiera clase determinada de acciones no tendrán derecho de votación, o podrá restringiese o defin… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 632 |
| Artículo 35 | Uno o más tenedores de acciones podrán convenir por escrito en traspasar sus acciones a uno o más Fiduciarios con el fin de conferirles el derecho de votar en… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 916 |
| Artículo 36 | La sociedad estará obligada a tener en su oficina en la República, o en cualquier otro lugar que el pacto social o los estatutos determinen, un libro que se ll… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 772 |
| Artículo 37 | A los accionistas podrá pagárseles dividendos de las utilidades netas de la compañía o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otra manera. | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 38 | Cuando la Junta Directiva así lo determine podrán pagarse dividendos en acciones de la compañía, siempre que las acciones emitidas para ese fin hubiesen sido d… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 39 | Los accionistas sólo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones, pero no podrá entabl… | Sección III. De las Acciones y del Capital | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 40 | Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de los accionistas, la citación para reunión de la Junta de… | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 41 | Las reuniones de los Accionistas se efectuarán en la República, a menos que el pacto social o los estatutos dispongan otra cosa. | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 42 | La citación se hará con la antelación y de la manera que dispongan el pacto social o los estatutos; | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 476 |
| Artículo 43 | Los accionistas o sus representantes legales podrán renunciar por escrito a la citación de cualquier reunión, antes o después de ésta. | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 151 |
| Artículo 44 | Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas estén presentes, ya sea personalmente o por mandatario, serán válidos; | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 485 |
| Artículo 45 | Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un voto en las Juntas de Accionistas por cada acción registrada en su nombre, cualquier… | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 935 |
| Artículo 46 | En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cua… | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 47 | En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse representar por mandatario, que no necesita sea accionista, y que podrá ser nombra… | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 48 | El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionistas con derecho de votación para Directores tengan un nú… | Sección IV. De las Juntas de Accionistas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 49 | Los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por lo menos de tres miembros mayores de edad y sin distinción de… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 50 | Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social la Junta Directiva tendrá control absoluto y dirección plena de los negocios… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 51 | La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionis… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 |
| Artículo 52 | Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y a lo que se estipule en el pacto social el número de directores será fijado por los estatutos. | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 53 | La presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva será necesaria para constituir quórum para decidir sobre los negocios de la sociedad. | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 54 | Los acuerdos de la mayoría de los directores presentes en una reunión en que haya el quórum requerido se considerarán como acuerdos de la Junta Directiva. | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 55 | Si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los directores sean accionistas. | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 114 |
| Artículo 56 | Los directores podrán adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la compañía, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accioni… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 57 | Los Directores de la compañía serán elegidos en la forma, fecha y lugar que determinen el pacto social o los estatutos. | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 58 | Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva se llenarán en la forma que prescriban el pacto o los estatutos. | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 128 |
| Artículo 59 | Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes que ocurrieron en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el número de… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 60 | Si no fueren elegidos los directores en la fecha señalada al efecto, los directores actuales continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se hubieren… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 61 | Si el pacto social o los estatutos no disponen otra cosa, la Junta Directiva podrá nombrar dos o más miembros de su seno que constituirán un comité o comités,… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 62 | Si el pacto social lo autoriza expresamente los directores podrán ser representados y votar en las reuniones de la Junta Directiva por mandatarios que no neces… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 63 | Los directores podrán ser removidos en cualquier tiempo por los votos, dados al efecto, de los tenedores de la mayoría de las acciones suscritas con derecho de… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 64 | Si se declara o se paga cualquier dividendo o distribución del activo que reduzca el valor de los bienes de la compañía a menos de la cantidad de su pasivo inc… | Sección V. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 65 | La sociedad anónima tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero que serán elegidos por la Junta Directiva; | Sección VI. De los Dignatarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 329 |
| Artículo 66 | La misma persona podrá desempeñar dos o más cargos si así lo dispone el pacto social o los estatutos. | Sección VI. De los Dignatarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
| Artículo 67 | No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva de una compañía para que pueda ser dignatario, a menos que el pacto social o los estatutos lo… | Sección VI. De los Dignatarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 68 | Toda sociedad anónima podrá en virtud de acuerdo de la Junta Directiva, vender, arrendar, permutar o de cualquiera otra manera enajenar todos o parte de sus bi… | Sección VII. De la Venta de Bienes y Derechos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 69 | No obstante lo previsto en el artículo anterior, el pacto social podrá estipular que es necesario el consentimiento de cualquier clase de los accionistas para… | Sección VII. De la Venta de Bienes y Derechos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 70 | Si el pacto social no dispone otra cosa, no se necesitará el voto ni el consentimiento de los accionistas para el traspaso de los bienes en fideicomiso o para… | Sección VII. De la Venta de Bienes y Derechos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 71 | Con sujeción a lo dispuesto en el pacto social, dos o más sociedades constituidas de acuerdo con esta ley podrán consolidarse para constituir una sola sociedad. | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 758 |
| Artículo 72 | El convenio podrá estipular la distribución del efectivo, pagarés o bonos, en todo o en parte, en vez de la distribución de acciones, siempre que, después de e… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 73 | El convenio de fusión deberá ser sometido a los accionistas de cada una de las sociedades constituyentes, en una junta convocada especialmente al efecto, de ac… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 74 | Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos pactos sociales, si los votos de los tenedores de la mayoría de acciones con derechos de votación en cad… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 608 |
| Artículo 75 | El convenio de fusión así celebrado deberá ser presentado al Registro Mercantil para su inscripción, como se dispone para los pactos sociales, y una vez inscri… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 76 | Una vez celebrado e inscrito en el Registro Mercantil el convenio de fusión de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, cada una de las socied… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1008 |
| Artículo 77 | Además de los requisitos establecidos por esta ley, el pacto social de cualquier sociedad podrá determinar y fijar las condiciones que deben cumplir para la fu… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 205 |
| Artículo 78 | En los procedimientos judiciales o administrativos en que hayan sido partes las sociedades extinguidas o cualquiera de ellas, continuará actuando como parte la… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 79 | La responsabilidad de las sociedades anónimas y de sus accionistas, directores o funcionarios, así como los derechos y recursos legales de sus acreedores o de… | Sección VIII. De la Fusión con otras Sociedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 80 | Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima conveniente que la sociedad se disuelva, propondrá por mayoría de votos de sus miembros u… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 81 | Si en la Junta de Accionistas así convocada los tenedores de la mayoría de acciones con derecho de votación en el asunto adoptan una resolución aprobando el ac… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 606 |
| Artículo 82 | Una vez presentada al Registro dicha copia se publicará por lo menos una vez en un periódico del lugar donde está establecida la oficina de la sociedad dentro… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 83 | Si todos los accionistas con derecho de votación en el asunto hacen constar por escrito su consentimiento en la disolución, no será necesaria la reunión de la… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 84 | El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deberá ser protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se ex… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 85 | Toda sociedad anónima cuya existencia termina por vencimiento del período fijado en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el término de… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 86 | Cuando la existencia de una sociedad anónima termine por vencimiento del período de su duración, o por disolución, los directores actuarán como fiduciarios de… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 581 |
| Artículo 87 | En el caso del artículo anterior, los Directores serán conjunta e individualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el importe d… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 88 | Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualqui… | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 89 | Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88, adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. | Sección IX. De la Disolución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 90 | Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil para… | Sección X. De las Sociedades Anónimas Extranjeras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 632 |
| Artículo 91 | Las sociedades anónimas extranjeras que actúen dentro de la República y que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podrán iniciar procedimientos j… | Sección X. De las Sociedades Anónimas Extranjeras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 92 | Las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil con arreglo a esta ley deben presentar para su inscripción en el Registro Mercantil las modificac… | Sección X. De las Sociedades Anónimas Extranjeras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 93 | Las sociedades anónimas nacionales o extranjeras que a la vigencia de esta Ley estén establecidas en la República o tengan en ella agencias o sucursales se reg… | Sección XI. Disposiciones Varias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 94 | Las sociedades anónimas nacionales constituidas antes de la vigencia de esta ley podrán en cualquier tiempo regirse por las disposiciones de la misma, para lo… | Sección XI. Disposiciones Varias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 708 |
| Artículo 95 | Quedan derogadas todas las disposiciones hoy vigentes relativas a las sociedades anónimas. | Sección XI. Disposiciones Varias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 96 | Esta ley comenzará a regir a partir del día 1º de abril de mil novecientos veintisiete. | Sección XI. Disposiciones Varias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
