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744palabras · 90 oraciones
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e snetiles es-
le aua escalh de
B0DNa vinte E 2000) Y de rade impertancia
( TSD0O) men-
19 cimencra as
Los Jueses de Policia de la cindad de Coión devengarén” e eu-ido de ciento cicuenta bailoss (D 15000) mensuales Sarda oo y el Corrceidor del Garrio Sur Cn la mísma cinlad devingará cieuto Tereticiieo balboas 15. 115-00) men” | Suales,
Asticulo 20 S fuenlta al Poder Ejecutivo pura que, “ 1a situació= Jel Nacional lo permita, determitie, previo acuento Tel Consejo de Gabinetr, que Corregidores deben ganar el sueldo especia) de que tenta el artícuio anterior vpara que Ejc “sueldo d-ntro de la escala que establece el mismo artículo ieniendo slempre <n Cuentzio “lepor tancia de cada Corregitn
POR LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN VARIAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL.
**Artículo 38.** Se crcanlos empleos de Seeretario y Portero Escribiemte para lo £ juício del Poder Ej señalávlea el meldo de trcimte balboas (E 39.00) menruales paz sa los primeros y de quínse belboas 1B 15.00) para los segundos. Los Secretarios de las Corregidurías zgalos de Policía dela ciudades de Panemá y Colón “devengarán un susido decien balboss (B. 100.0); menvusles cada uro. desde 1a sanción de la presente de Los Porteros Escribientes de las Co-cregidorías de las Cudades de Penamá y Colóa devengarán un aueldo de cuarco-“a y ciaeo balbaas (. 45.00) mensuales, cada uno,
**Artículo 49.** Declárass incuído en el Presopuesto de la nchual viencia la an ma pecesaria para el cumplimiento de esta Tey.
precedentes mes de Psbrero de i) novecientos veimti-tíevio 325 a) — El dieparo de armu de [ fueg? cnatra cualquier periona. serácas- | -El Presidente, E a pena de dos a seís meses Jost GUrLLENNO BATALLA. Bl Secretarío,
Antonio Alterto Valdés,
Repúlyica de Panpmá.—Poder Ejeemts Ponsmá, 19 de Febrero
ME
R. CHIARIL
ra de Gobierno y Justicia,
El Secr Canros L. LÓPEZ.
DE IS7
D 14 De PELARRO),
«e nabrza el ariento 16 del Chdieo
Lox Municipios uo entsiderar = que =0 le .x… en
taher cenpaño el
cibnes vranas; panie el ferecl
Te por treinta de fando cadz tno, y clararán cl resto sdja licable e otros po-Hadores, prefirívn lo stemare a las motengaa adjedicado mimgin solwr en Ta población.a
Artfculo 20 Los que públicamente ej ewaren actos depimentes contra la Nación, contra sue emblemas 6 simbolos, o de cualquier "otro modo, o prof
expresiones amemizintes, olensivas 0 deprestvas coptrá u Prvuer Megistrado, en'circunstancias que no constituvan de
Tito, serán core=ocivondos, de oficio, con arrsto de quincs cías o ea de quinte Si T
Teiaciente se considerard como elemene 10 uo descable y se le deportará.
simonio ae diere en mee policía “civil, se penará con iauita de cínco [B. 5.007 aquiace balboas [N
Si el falvo 1
En estas penas Incarrirán también las partes que, £ sabieadas, presenten tes Tigos falsos.
Dada en Panamá, a los ouce_días del
**Artículo 4.** > _Al que ante uma autoridad policia presente temancia o quereila contra alguna p-rsona, para que de le castigue, y el cargo lejos de ser comprobado resuitare calueaioso, se le impondrá la mítad de la peta que hubiere me-zecido el querellado de baber sido con= Renado. Dada en Panerid, a Jos once días del mes” de Pebrero de mil novecientos veintisiete, El Presidente, Jose Grienuo Baranza. Por El Secreturio, El Subiccretario, Danier Pinirra, República de Panamá.—Poder Etjecat T9, Picional—Penaiá, Febrero 14 E 1927. Publiquese y ejechtese. R CHIARL, El Secretario de Gobierno y Justicia, Cantos L. Lórez. Poder Ejecutivo Nacional SECRETARIA DE AGRICULTURA Y OBRA*S ¡íXBSLICÁS RESOLUCION NUMERO 7 oder Ejecutivo Secretaria de Agrícultura y Resolución 704 e 1927 RESTALTO: .2 Asambiea Nacionzi de Penemá, El del Cótigo istentivo quedara as eluos acuertona que se rcficre e? artienio / s PéNi ia que nAc parates ) cago que u. poríel 1éralino de treinta yDI de meldo, de conformie 10 disemeto en el artculo 796
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