**Artículo 19.** ** Autorfrase al Poder Eje sivo para que _por medio de un -contreto
o de contentos biversos provea del moht Yario necesario a las Oficinas Pública
Nacionales de los Distritos de todas las Provinci
Anículo 20. _ Dichios contratos podrán celebrarse
ellos en la Soro. “cuaiquiera que sea ei ramo e que pertenezca ln Oficira que bara de prove Prse. y serán adjudicados al contraticta que a juicio” del Poder Ejecntivo cfrezca mejores garantías y condiciones
**Artículo 30.** Será condición esencial la de que estos muebjes sean construítos en el país y con maderas acionales de calidad superior, como esoba. cedro, et
Prevaecará meDiés e celebar lo contratos de <ta Lep. el pr pósito de dorar a lae Oficinas de mcbriine Tlo uniforme, decente, adecuado. fuerte y qurable, preseindiendo de tada osten Tación Innecesaria..
iculo 47. _Los contratos podrán ee Tebrarse en Ja cludad de Panamá 0 en :05 <iivos Distrits,“pero mubordinados oreea 'que ee edopien:
“ la aprobación del Poder Ejecotivo.
Dada en Panamá, a los veintiriete días del mes de Enero de mil novecientos veintistete,
**Artículo 49.** _El Contratista se comy mete a emplear en la Pábrica todo el personal “panomeño, con ercepción de Aquellos expertos necerarios, que podrán ser extranjeros;
Articulo $ El Contratista está exonerado ei pago del impuesto de Introducr Ción sobrt Ta renquizaria” empleada para Su fnstalción: o nbeo ee e" Javímer Terins primas e ingredicutes que sean me-Sesarión pura la elaboración de 1os perfu-Taco y le que es requiera pura sa venta, presentación y embrlaje, alempre que 29 Te produzcan en el paía bl éctan =l aqués ad Dichtas exoneraciones tendrá que volistarias el Comratima señor Aroseme-ma n Cada caso, aTa Setrevaría de Tic y Tesoro:
Poder Ejcentivo se adii-tuster este contrato_a la conside-
Ta “Asombiea Nacional en sus Dróximas sesiones ontimerias;
i | Autíeulo 79 B Coptratista continará | consignando en poder del Gobierno el | vator de lor impuestos de introdueción por =az6n de los artícnlos que introuzca Dara in Fdbrica; pero en entendido qe el Poder Ejecutivo reintegrerá al Conteatis-ta as sumas que haya pagado en relación con_1os imonestos de introlección por los artículos destinados a dicha Fábrica, tan pronto_como_el presente cou-aprobado por la Asmblea Na-
Arículo 89 Para todo lo que se -rela-clone con la excención de los Impuestos a que este Contrato se refiere, el Contra= ia e oblles a sumplir estictamente lo al 13 del “artículo 29 Me't Tey 29 de 31 de Tebrero" de 1925 y las derids disposiciones Tegales que en sobre la matería;
**Artículo 99.** Este contreto requiere pa-ee s validez la aprobación del señor vidente de la República;
ícuto 10. _ La falta de camplimiento acuiguna de la obilguciones coptratias por el Contratia, dará derecho s Gor bierno para resciudir este contrato adml-uistrativamente, en cuvo caso, la suma 3e doscientos cincuenta balboza depasiti-da em el Banco Nacional como_ gerantia de este contrsto ingresará definitivames 15al Tesoro Nucional.
Pura contancia se frma el preseute contrato n Papamra s tries Tn del ss de Meyo de mii novecientos velo
El Secretario de Páblicas, de:
ultara y Obras.
ENRIQUE LIADES, El Contentista,
Justo Aroemena.
ICONTRATO NUMERO 35
propio nombre, por 13 otra. q | lamte se Tamerá el Cr
Artienio 19 El Contratísta xe cumpro-| mete a mantener y hacer funcionar en de Bepól
enenra rxchusiea
Comratista depositará aciona) Ta sa de dos
+ e Pumá:—Ponerejcat
Guctetra de “hacieitora Y Óp rail — Panand *MO 1 de 1926 “
Aprob to
!
R- CHIARIL
El Sccrotario de agrlcultura y Obras | Públicas, 5 7 »e
ENRIQER LINAREO, i — «CONTRATO NUMERO 36
| ¿Eutre lon steeritos, a saber: _ Brique no de Bsta lo en cl Del
É parte, y justo Arosemena m
- Sor de edad y Ge/esto vecudari ra picipín zombre, por la otra parte, que e adelante se Namará el Contretirta, be m0>s eelebrado el siguiente contrato
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