Sobre sueldos y salarios del personal de empleados al servicio de la Junta Central de Caminos.
SOBRE SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA JUNTA CENTRAL DE CAMINOSTipoLeyNúmero19Año1927Gaceta05063EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 285.** _En los casos de 109 ar-rículos que preceden, no se, iatrairá sa imrimalno ordentnco de de perous sgraviada” 0? de m representante legule pero. tal. dentmcio no'se odmitirá Amo dentro del plazo de nn año contato den-de'la ejecntión del becho
La instrncción se iniciurá y segalrá de oficio en los siguientes casos!
a) Cuando el hecho haga couñado la muerte de Ta víctima, o haya sido ucone-pañada de ctra delito que tenga sctelada
cinte mesco par lo esatizrae de
e hacho xe cometa en un
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la mutta de diez (B.10.00)
a desciertos ($ 200 0)) taibae.
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