**Artículo 10.** Excepiñanse de 10 dispuesto en el artículo 1* de la Ley 6% de 1926 a las Empresas Agrícolas « Tudus-tefules que comprueben que v0 consiguen obreros pansmeños en cantidad euficiente pera la operación de las miames
Artíenlo 29 Al Poder Rjeentivo por el órgano de la Secretería de Agricultura y Obras Púbiicas, corresponderá establecer a veracidad de la» demandas que le pre expresadas Compañías para poder emplear a obreros extranjeros. La Intervencin del ijecutivo será indispeo-vable para este ef-0, y en caso pedirla, las Compeñias o persos toras incurrirán en mulias. de cíncu e quivfentos baíbcas (B. 50.0) a 00 00), sebún Da gravedad de la- fa-t
tículo 37 El artículo 19 de la Ley 6% e 1926, quedará as
eDerante los de primeros años de le vigencia de esta L- y, los dueños de ea tebtecimientos de negocios Te cuntquier clese, Jas empresas partienlares o uo-ciedades de la mieme naturaleza, ya tonales o extrenjerta, que fun rritorio 12 la Repobiica, lo menos, el tremta por <iento de empleados pensmeños; cum piilos rstos dos años, ei amero de Empleados de la coniición n tesda, »É ual el cineventa por ciento, y Aespués del quicto año de la elzencia Geésta Lrp, la propocción subirá al seteuta y'cíoeo por clentos.
_pada en Panarmá, a los eciicéós días mes de Enero de il povecientos dtictes
El Presidente,
MESTOR Co
7 E El Scerctario, Antonio Alberto Valdés,
tuTa y
Repúbvica de Panamá.—Poder El Nacion: reinria de Agrío.
2a —Prne
R. CRIARI
El Srerctario de Agriuitura y
obras Páhlicas,
MANERL QUINTERO V.
LEY 16 DE 1927 (DE 31 DE ENERO)
or la ual veveformo y adiciona a ly 13 de 128 Ce En de Octunze.
La Asambieo Nacional de Penemó, DICRRTA:
Artícnlo 19 Exceptiante de la probibición a que se rehere “el ertículo 19 de 1a Ley 13 de 1926 a los individuos orlgl-uerios de las Repúblicas que forman par te de Ta Unión Penquericana,
Attículo 20 Los enjetos de las razas a ue ze refere el “artículo 10 Be la ley 33 le 1926, no serán admitidos como inmi.
grantes aunque baran nacido o sc bayan
usturalizado en otro país distinto al de
90 origen.
**Artículo 3.** * _ El Poder Rjecativo podrá antorizar la imigración de extranjeros originarios de las amilles, sempre y cnardo que el solicitante compra-be los slgnientes brchos:
Que no existen en la Repáblica obreros en _amero y de cniitad requ Tidos para levara csbo 1a cbra o trabajos <n proyecto;
b) Que la obrao trahajos referidos sean de ntilidad páblica o de carácter sgrícolas y
e) Queel salario ofrecido e los in-migrantes no sea menor del establecido para los obreros nacionales o extranjeros residentes,
**Artículo 4.** % Los (nmigrentes n que se refiere el artculo apteriór o quiener lo representen, garantizarán a satisfacción del Poder Ejecntivo que pagarán, caso de necesidad, los gastos de hospital o de manicomío mientras se encuentren en el territorio de la República y entre tano <l interesado por an _inmigración o con s los embarque TiToger de sN procedencie.
Artclo Se Cuda eño presensacta en extrasj.res cuya inmigración probi Tey 19 de 1910 al Alcatle del Distrio de veidtaca m resectón d de vee ad constar al pié de cada cElcia ha expresaón premata <ijo. deblenno perasito suniciotene “<l rtezcaado 1os “trabres aacionales Valor ae 00 Gnl (é T) que seá d l ieueato y melio, n i menciomdo, fopciorario. y "de u Secrezario. — AL individuo” que e ure'ñe compler 0u «sta disposición eu Írá mas pría de mejta de Gez taiboar (5 160 en que ento lo” exima” de la Soiación =a que ed de e ispoes ed atento
A-tiento 67 La S-cr:taría de Relacio
a paso para ey m dtoo la misina nove sD q
el estículo $e Ae eta dey reas ESTÍAS regiones fronterizas de la enibica y empeador en trbajos de Gardcier egricola en werritorios cxcran jeros q lvucentes, pedrán crtzar las fr.me Teras de y texos vi e
mar las formalidades de pasaporte pe deberán proveerse de cédulas de vecindad expedida “por la antoridad política del togar de su residencia.
**Artículo 99.** Los extranjeros de Ineni-gración no desenble al “tenor de lo “die pussto en el artíclo 19 de la Lez 13 de 1526 están obligados a comprobar, documnios obéimes, dextro del término de unaño la nacionalidad a que pertenecen.
Dada en Panemá, a los velutiocho días del mes de Buera de mil novecientos veintísiete.
El Presidente, VIECION ConTR B.
) Secretario, Antonio Alberto Valdés.
Repúhlica de Panamá.—Poder Ejecatl-
vo Nacional.—Panamá, 31 de Ruero de 1927.
Aprobado.
Publiquese y ejecótese.
R. CHIARI
E Secretarlo de Estado en el Despecho de xelaciones Exterios
E P ALvano.
LEY 17 DE 1927 tox 3 DE FEBRERO)
ver Ia coal se modifican y sobroran elzunes “aisponiciones del Códieo Administrativo y el anento 30 de 44 Ley 15 de 1919 La Asamblea Nacional de Panamó, OxCRUTA:
Artícalo 14 _E) artículo 892 del Código Adminis'rativo quedará así
«Las penas de trábajo en obras páb'icas, confionmiento 0 aresto pueden sus-penderse eu ua tercera parte. a nolii-
n y por a mtonidad oee czepdiere de trcimoa días? que “a conduer 18 4> nquér hoblere sido irreprensiVe, comprodaudo “cota, ercunstancia con el foforeie del Alcaste o emplezio encur-oo “- “l ease de corroctica o de vigie Jar al correecionado; y que la resclución por la cnal ve conceñe Ia svspr maós tene 1e0 Ja «probación del emperior sumdiera, “E casl de mala copducta cesarán los efectos de ln suspcasión.
La rebrja de penaa quese refere el jiso amterlor 2a be acordará. a aquéitos sudos reinelfentes en faitas de policia.
Aztes de resolver acerca de uva solicita? de rebaja de pena será indiepensable uque «l funciunario correaponiiente acres Diemamente la Cunducta anve-ior del peoalo. “Pura acreditar ésta basterá ja informeón procedents de los ansles de poricia o copis amtorizada de falles. die:
Eadus anteriormese consra el misino per
**Artículo 29.** _ El nrtíuio 697 del cÓ Adonteetivo quedará asi: -
1La responsabilidad por las faftae ve
extngue eo la forma estabieción en el Tiao 1X, Lido Frimero del Codigo Perilo
193y a en y compra en lo tabee uu.mu N
diente remuneración adcioual de sus aalenos ordinarios, o QUe el servicio ¡7 preste an nuevo tren
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