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DECRETA:
POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 6ra DE 1926.
**Artículo 10.** Excepiñanse de 10 dispuesto en el * de la % de 1926 a las Empresas Agrícolas « Tudus-tefules que comprueben que v0 consiguen obreros pansmeños en cantidad euficiente pera la operación de las miames Artíenlo 29 Al Poder Rjeentivo por el órgano de la Secretería de Agricultura y Obras Púbiicas, corresponderá establecer a veracidad de la» demandas que le pre expresadas Compañías para poder emplear a obreros extranjeros. La Intervencin del ijecutivo será indispeo-vable para este ef-0, y en caso pedirla, las Compeñias o persos toras incurrirán en mulias. de cíncu e quivfentos baíbcas (B. 50.0) a 00 00), sebún Da gravedad de la- fa-t tículo 37 El % e 1926, quedará as _pada en Panarmá, a los eciicéós días mes de Enero de il povecientos dtictes El Presidente, MESTOR Co 7 E El Scerctario, Antonio Alberto Valdés, tuTa y Repúbvica de Panamá.—Poder El Nacion: reinria de Agrío. 2a —Prne R. CRIARI El Srerctario de Agriuitura y obras Páhlicas, MANERL QUINTERO V. (DE 31 DE ENERO) or la ual veveformo y adiciona a ly 13 de 128 Ce En de Octunze. La Asambieo Nacional de Penemó, DICRRTA: Artícnlo 19 Exceptiante de la probibición a que se rehere “el ertículo 19 de 1a a los individuos orlgl-uerios de las Repúblicas que forman par te de Ta Unión Penquericana, Attículo 20 Los enjetos de las razas a ue ze refere el “ Be la le 1926, no serán admitidos como inmi. grantes aunque baran nacido o sc bayan usturalizado en otro país distinto al de 90 origen.
**Artículo 3.** * _ El Poder Rjecativo antorizar la imigración de extranjeros originarios de las amilles, sempre y cnardo que el solicitante compra-be los slgnientes brchos: Que no existen en la Repáblica obreros en _amero y de cniitad requ Tidos para levara csbo 1a cbra o trabajos <n proyecto; b) Que la obrao trahajos sean de ntilidad páblica o de carácter sgrícolas y e) Queel salario ofrecido e los in-migrantes no sea menor del establecido para los obreros nacionales o extranjeros residentes,
**Artículo 4.** Artclo Se Cuda eño presensacta en extrasj.res cuya inmigración probi Tey 19 de 1910 al Alcatle del Distrio de veidtaca m resectón d de vee ad constar al pié de cada cElcia ha expresaón premata <ijo. deblenno perasito suniciotene “<l rtezcaado 1os “trabres aacionales Valor ae 00 Gnl (é T) que seá d l ieueato y melio, n i menciomdo, fopciorario. y "de u Secrezario. — AL individuo” que e ure'ñe compler 0u «sta disposición eu Írá mas pría de mejta de Gez taiboar (5 160 en que ento lo” exima” de la Soiación =a que ed de e ispoes ed atento A-tiento 67 La S-cr:taría de Relacio a paso para ey m dtoo la misina nove sD q el estículo $e Ae eta dey reas ESTÍAS regiones fronterizas de la enibica y empeador en trbajos de Gardcier egricola en werritorios cxcran jeros q lvucentes, pedrán crtzar las fr.me Teras de y texos vi e mar las formalidades de pasaporte pe proveerse de cédulas de vecindad expedida “por la antoridad política del togar de su residencia.
**Artículo 99.** Los extranjeros de Ineni-gración no desenble al “tenor de lo “die pussto en el artíclo 19 de la Lez 13 de 1526 están obligados a comprobar, documnios obéimes, dextro del término de unaño la nacionalidad a que pertenecen. Dada en Panemá, a los velutiocho días del mes de Buera de mil novecientos veintísiete. El Presidente, VIECION ConTR B. ) Secretario, Antonio Alberto Valdés. Repúhlica de Panamá.—Poder Ejecatl- vo Nacional.—Panamá, 31 de Ruero de 1927. Aprobado. Publiquese y ejecótese. R. CHIARI E Secretarlo de Estado en el Despecho de xelaciones Exterios E P ALvano. tox 3 DE FEBRERO) ver Ia coal se modifican y sobroran elzunes “aisponiciones del Códieo Administrativo y el anento 30 de 44 La Asamblea Nacional de Panamó, OxCRUTA: Artícalo 14 _E) del Código Adminis'rativo quedará así «Las penas de trábajo en obras páb'icas, confionmiento 0 aresto pueden sus-penderse eu ua tercera parte. a nolii- n y por a mtonidad oee czepdiere de trcimoa días? La rebrja de penaa quese refere el jiso amterlor 2a be acordará. a aquéitos sudos reinelfentes en faitas de policia. Aztes de resolver acerca de uva solicita? de rebaja de pena será indiepensable uque «l funciunario correaponiiente acres Diemamente la Cunducta anve-ior del peoalo. “Pura acreditar ésta basterá ja informeón procedents de los ansles de poricia o copis amtorizada de falles. die: Eadus anteriormese consra el misino per
**Artículo 29.** _ El nrtíuio 697 del cÓ Adonteetivo quedará asi: - 1La responsabilidad por las faftae ve extngue eo la forma estabieción en el Tiao 1X, Lido Frimero del Codigo Perilo 193y a en y compra en lo tabee uu.mu N diente remuneración adcioual de sus aalenos ordinarios, o QUe el servicio ¡7 preste an nuevo tren
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