SOBRE INMIGRACION.
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SOBRE INMIGRACION.
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SOBRE INMIGRACION.
**Artículo 168.** ** Dara tover alciones eriminales carfroLo VI Guclos vários del Deporte en de “Gobierno y Jus- ticio 750.00 Para pagar aricuto 187, as eompiado l pobor d némero 053 de 19 Mpelembre, para Ofci de Aurron y Telegrafos de Chr Aetícu- 188. Pare gastos dl mneterial y persoual de la Ehrenascripción de San Ba Suma Auticulo 20 Esta ley comenzará a re-q dese si canció: Muda en Panamá, 5 los veinticinco días ael mes de Marzo del «ño mil covecien m welntícinco M Presidente, AUSusto A. CRRVERA. NN Secreterio, Arcadio Aguilera 0. ¡má,—Poder Ejecutivo lca de Panar donal.—Panamá, 25 de Marzo de MMublíquese y ejecítese. e CHIARL. B Seereterío de Gobterno y Justicia, CaRtos Es LÓPUZ LEY'S3 DE 1925 (E 75 De MARZO) m spreseatación de le asemblea Xacional « IY confrcoca d l Enersatamene HazAsamblea Nacional de Panemá. oEcRTA: Aiticndo Guico. Destinase la suma de rai baltcas (Bo. 6 000:00) para atea- Ál a los gastos que dempnde la repre qentición de la Acambiez Nacienal ante A MEXXITE conferencia de la Unión Tater- jentaría que ue verificará en AWas- en Ostubre del presente oño, m que se incluirá en el Prespuesto dl Gustos de la próxima vigencia. Nuda en Pavamá, e los veinticines días Ad mes de Marzo del año de mil no: llemtos veinticinco, N Presidente, AUCUNTO A. CERVERA M Secretario, Arcatio Aguiters 0. Mayíblica de Panemé—Poder Ejecuti-y0 Nacional —Penamá, 28 de Marzo de 19257 Publiquese y ejecátese. R CHIARI. E Secretario de Relaciones xteriores E y. ALFaRo. LEY S6 DE 1925 (0z 28 08 acanzo) r e an distene ul exato y ae le dae atea ional de Panzmió, eneTa Articuio 10 Destílase Ea batroas (E Anículo 29 Antorízase al Poder Eje culivos ra eñaar los muldon del per-los empleados auxiiladores que sesn_ne Sa corcteporderles, todo 197 cual será acordado en Conseje de Gablnetes
El Presidente, AUGUSTO A JCRaVERA. EN Secretario Arcadio Aguitera 0.
Repót! yo Nacional 2c 1925.
4 de Panamá.—Poder Ejecutí-Panamá, 28 re Marzo
Publiquese y ejecárese R. CHIARI
El Secretario de Relaciones Exteriores, E F. ALvaro.
LEY $5 DE 1925 (Dx 30 DE MARZO) sobre icmigración.
Za Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA:
Dada en Panamá, a 1os veintisiete días del mes de Marzo del año de mil novecientos veintícinco.
**Artículo 19.** Toda persova que vigiere al país como pasajero, de tercera clase, cov áaimo de trabajar aquí por su propia Cuena, remitirá o la Secretoría de Rela Cioues Enxteriores por eonducto del Cón Sul de Pansmá en el puerto. Tmente, antorizacá al Cónsul —para que Yise el pasaporte del interesado'con des ino a Pana Arifento 29 Los inmigrantes que no tayan sido contratados por el Gobierno, deposiarfo en la Secretoría de Tacien: 9 Tevoro in suma de ciento cincuenta balboas (B/ 150.00) +. por medio de me= moríal, pediráo al Despacho de Relacio mes Exteriores que se les permita la en Trada al patas. - Esta sumb será devueita dl tomigrante 0 a n representante al ca-Lo de ua año, alempre y. que el Poder Ejecutivo considere que el nan: an h adq u empleo de caráe fer estable o poses los eedios para ateo der a su subsistencia. - S6i0 !epdtxnhlm Cóte Uepósito motes del sérmino senalado, En caso” de repatriación 0 muerte del inmprante, ulo 37 La perona o Compañía ; mjero=, _ enya ine Tigración no csté probibida. para traber jarasu servicio. no tendrá 'que bacer depósito aiguno sl el Poder Bjecativo lo considera tonecesarío, Acteicmo pagará jos pustrs que can Cualesquiera de ellos, ser ad mitidos en Hospitales. Aanicomios u otros Establecimientos ofiiates de cart dad, mientras se le o se les embirca par ra l hugar de procedenci: articulo 4 sona 'y Compañía, La pes de Vistas contentivas 0a que com dientes deban embercar para Panamá.
**Artículo 69.** 1s Cónsules de la Repó-p mO podrábsiar el caseporte de ningón ininigrante al país, ln la autori-cN de la Secretaría de Relaciones Exe teriores.. EN Cómn), que a prssr de esia probibición visare pasiporien, incurrirá En multn igual al valor de ue de tercera ciase, de Pantmá al Jugar de donde Tmbiere patido el tuangrante
**Artículo 79.** _Los sirios y libaments que descen venir al país como inmigrantes, además de ienar los requisitos que esta Tey emabbros, acompyñor, junto con qu snticitud. para que ae len permita Ta eotrada, un certibcado de buena repa bicuas costumbres, del Alto Co-misario Franoés de Siria. Astículo 8% Esta ley _reforma los y 1882 del Código Adminis trativo. Dada en Panemá, a los veinticnatro días del mes de Marzo del año de mil novecientos veinticinco. El Presidente, AUGOSTO A. CERVERA. El Secretario, Arcadio Aguilera 0. de Panamá. re e. -Panamá, Necionel.. 1925 Publiquese y ejecttese. R. CHJARI. El Secretario de Relaciones Exteriores, H. F. ALFARO. —Poder Ejecutivo . 30 de Marzo de i'oder Ejecutivo Nacional SECRETARIA DE GUBIERNO Y JUSTICIA RESOLUCION NUMERO 47 Bepública de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional —vestetaría de Gobierno y Justlela —Sección Primo. za—Resolución número 47.—Pana. má. 2 de Abril de 195. La señora Marfa O. vda. de Garcí ha pedido a este Despacho la revoca. tora de la decistón de la Dirección i de Correos y Teiégrafos en vircud de fa cua! debe pagar al Teso yo Nacionat la <uma de setenta y un balboas con treinta y cluco cantavos (B. 71.35) que fueron hurtados en la noche del 4'de Dictembre últlmo, de la Administración Principal de Co-rreos de Santiago, ejerciendo violen-cla sobre la caja donde se encontraba, Admioistración de la cual se encuen tra' encargada la postulante. Para resolver esta soifeltud se tiene encuenta que la Dirección General do Correos y Telégrafos fundó la decl slón en referencia en ei hecho de q la sellora vds. En mérito de lo expuesto, sE RESUELVE: Revvcar, como se revoca, la decisión de la Direzción General de Corress y Telégr=fcs de que se ha heche mérito eD esta Resolación. Comafguese y pablíqueso, R CHIABL El 5:cretario de Goblemo y Justl la Cartos L. LópEz, señor Necretario de Agricultura y Obras Públicos Suplico a usted _se sirva ordenar el registro de la mares de fábrica reple trada en les Estados Unidos de 4 mé-rica u favor de la eStephano Brothers», | domiciiiada en Philadelpnta, Penmeyl vanla, para smparar y aistinguir en el comercio productos de ta: baco, my especia!mento ¿l-sarriltos. La marca eq referencia con-sixte en la. palabra distintica HAMESES, y se aplica en los efectos mismos o en las en-volturas, cajas paquetes otras recapticulos encétera. de éstos de manera que se es-Híva conventente Los dueños <e reservan el derecho de osar la marce en todo color, todo tamaño y for-moa, y de ntroductr variacio. nes en las diferentes partes de que consiste, sin que en sere su carácter dis RAMESES nada Sintivo Se acompaña todos los r. quisttos que =xigen las layes | sobre el particuiar. | Pansmá. Marzo 24 de 1025 1 E 3. Humber. República de Panamá.—Secretaría de Agricultora.—Panaicá, 3 de Abril de 1925. Publiquese la solteitud que antecede an la GACETA OFiCIAL por dos veces consecutlvas, y sl después de vencidos covents días contados desde la fecha de la primera publicación, no se hu-blere presentado oposición alguna, se rocederá a registrar la marca de '1á. rica que se solicita. Por el Secretario de Agricultura, el Subsecretario del Despacho, 5. M FERsODE2. 2— SOLICITUD de mxsto de marea e ibrica Señor secretario de Agricultura y Obras Públicas: Supileoa nsted se sirez ordenar el registro de la marca de tábrica. La marca en referencia consiste en la palabra distintiva OHLER receptáculos, e manera que 80 estime conventente Los dueños se reservan el derecho de nsar la marea en todo color, tama» So y forma, y de Introducir varlacio. nes en las alferentes partes de que conelste_ sin que en nada alteresu carácter distiutivo. Se acompaña todos los requlsitos que exigen las leres sobre el particular Panamá. Marzo 1 de 1928. £ S. Humber. Repáblica de Panamá._Secretaría de Agrieultura. “Panamá, 3 — de Abri Publiquese la anterjor solicitud en | la GACETA OFICIAL, por dos veces con secutlvas. y sl pasados noventa días | despuésde a faeha de la primera po. * biicación, no se hubiere presentado oposición alguna en contrario, se pro- + Coderd a verfficar el registro'que 'se Por el Secrotarlo de agricnitura el Subsecrerario del Despacho, .. . M FERNNDEZ,
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