SOBRE SECRETARIAS DE ESTADO.
Artículo 19** Dirídeso el Despacho Administrattvo del Pader Ejecutivo en clnco Secretarías de Estado, que s0 denominarán asf:Leer +
**Artículo 19.** ** Dirídeso el Despacho Administrattvo del Pader Ejecutivo en clnco Secretarías de Estado, que s0 denominarán asf: De Gobierno y Justicia. De Eslaciones Exterlores. De Haciende y Tosoro, De Fostrucelón Páblica y De Agricultara y Obras Páblicas. Parégrafo. “! orden en que que dan enumeradas las Secretarías, el m su precedancia. tonlo 29 Queda reformado en asloa draminos el erticulo 10 de la zey 25 de 2007, Panamá. 3 los velntisóls aías” del mes de Diciembro del año de m novecientos veintienatro. El Presidente, Luis García FáBReoa, R Secrotario, Areadio Aquilera C. ae¿mn¡m de Pannmá —Podar “Ejecu-y0 aoional.—Panamá, 38 de DI ?uhlíquln 3 ejectteso. R OHIARL a! Seoretarto de Goblerno y Justl- Conios L. López. Poder Ejecutivo Nacional SECRETARIA DE _GOBIERNO Y JUSTICIA DBCRETO NUMRRO 219 DE 1924 (0R 19 0r DICreMDRE) vor el cuelse bace un mombramiento en el Cuer-De de Políta Nacional. El Presidente de la República, n uno de cus facultades legales, meenera: Actícalo Gnico.—Se nombra al señor Arcadio Dfir, Sabtentente múmero 37, Temtente del Cucep de Colicia Nacional, eu reemplezo del señor Carmelo Conte” Comuniquer y publiquese.
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