Reforma el Capitulo V, Titulo V, Libro I del Codigo Fiscal. (fuentes de Petroleo y de Carburo Gaseosos de Hidrogeno)TipoLeyNúmero21Año1923Fecha6 abr 1923Gaceta04122EmisorAsamblea NacionalArtículos10
**Artículo 1.** —El que haga uso i cito de sustancias venemosas por su propia naturaleza, como la cocaína y sus similares, el opio y sus deri dos, la morfina, eic o que hayan adquírido la calidad” de venenosas, por su mezcla, alteración o corrupción, incurrirán en la pena de uno a dos 'años de arresto inconmutables, cumplida la cual será confinada a persona responeable, por igual tiom-po, a cualquiera poolación de la Re bública, distante, por lo menos dos-
Nómetros del lugar donde so te 1a faita.
Para los efectos del rcrior, <e entiende que ba-
n 10 de las sustancias men-cionades, quienes las tengan en su poder, vohuntariamente, sín el permiso Tegal” necesarío _ para” h ls vena
| regaien
| lss usen,
artículo 1
e e refíere <l Les
húbiies.
n
**Artículo 7.** *—Las foltas de las autoridades administrativas, que com.
forme a esta Ley, tienen jurisdicción para imponer las penas que ella es-tablece, serán castigadas asf:
Si,el emplendo fuera simplemento negligente, la pená será de una mul-aí¡5ºa'€…… balbozs “(B. 200.00)
inientos balboas (B. 500.00) y suspendido del puesto por an año; 8 el empleado fuere culpable de com-olicidad en las contravenciones o en-cubriere éstus, será destituido del empleo, previr comunicación de su complicidad ante un Juez de Circuito de lo Criminal, y quedará inhabilitado para ejercer puestos públicos.
Parágrafo—El empleado público que resultare culpable en las investi-gecíones que se Mevaren a calo para perseguir A los contraventores de la presente Ley, será castigado con la pena de uno'a dos años de arresio inconmutables.
**Artículo 8.** %-—No se dará parmiso pa-7a introducir al país opio, sus componentes derivados y tras mo se compruebe satisf mente por el interesado que las cantidades de esas drogas que había irs portado antes jesuimente, Tuy des tinó en su totalidad a fines lícitos,
**Artículo 3.**irase de urilidad
| nública la adquisición de los t'rzenos | de propiedad priveda de que tzata el | artículo 1% de este Ley, paura los fi-
l mes esperíficos que en él <e expresan.
En caso de que no fuere posible Mevar a cabo la compre de las tierras en forma voluntaria, el Poder Ejecutivo resolverá la expropiación de conformidad con las disposiciones e-gales vigentes.
**Artículo 5.** %—Vótanso las siguientes sumas para darle cumplimiento n esta Ley.
Con cargo al Presupuesto de Cus-| 105 de la actunl vigencia, Derarta-| mento de Haceinda y Tesoro, Cupi-| al £2, Artículo 950, la suma de quin-|
ee mil balboas (B. 15.000.00).
Cn eargo al Presupresto de Cas-tos' del bienio de 1023-1925, la suma de veinticinco mil balboas (B. 25.
600.00).
Dada eu Punamá, a los dos días del mes de Abril del año de mil 5o-
Jucio 3 ARZ El Secretario, Juan Arotemena Qe
República de Paramá—Poder Eje qutivo Nacienal—Panamá, AbEÍ 4
Pal
uese y ejcetese.
BELISARIO PORZAS,
El Scerotario de Haci
y Te
Evsrno A. Moxaras,
LEY 21 DE 1928
(92 6 15 an
)
por la enal so reforma el Cap Tístio V, Libro ?' r
u mero del Cúdi
La Asambiza Nacional de -Penemá,
DECRETA:
Bien, contados desde la hecos del per-
T2 rientas (250) ee huran ejc 7 de Diriembre
las permi Es pertoricio
Por tont rembrato de
cuimes eStipuindas en en de fidrósuno, <
iete y imedio p -producto brito, después de deducir CD aaa y peteóbo necsarios para la p=tress vencido
[ Artícula —la explotación de i |alrecariuros cn las playas, la baja | mer y de aguas tercitoriales” port
| necientos a la Nación,
**Artículo 10.** —Los que hayan ad-quirido derechos para explotar vaci-mientos o depósitos de hidrocarbu-vos, se nacsendrán en el pote de a derechos siempre que hayan sido adonirídos' de conformidad con las le-[ 4us neecxistentes; nero si prefíere so-ripciones de esta
la Secretaría de
en terrenos de propiedad particular, | adjudiendos Tespués del 17 de Marzo | de 19DA, el impur de nueve | por_ciento (8<), col diendo a | Ta Nación el seis por ciento (877) s | el tres por ciento (3%) restante al dueño del terreno.
El paro se hará e milia del pozo, « en dinero ní | o á llenar la forma- | trio del Pader Ejecutivo. Si dec e del contrato, en el cual m le
cobrar en dinero, el Podér Eje onucerdn los derechos aduuiridos,
o fijará el preco fomando a optativamente las sigui
Artíento 1t.—Dereanse 0n si
s de ia
1El promedio de los precios 2a -mercado de Londres, 6 Nueva Vork, | eoel trimestro anterior, dedución £l eamtidad que dehería correspondur « westos de trarsporte; y
nn Códvea
**Artículo 12.** —
a ly comenzará a Crgir dosdo'su promulgas
—El costo efectivo de produe-
47 en los tugares de extracción, más las gastos penermes de administración y dirección de la empresa y una utifidad razonahle.
|
'
¡
| Dada en Panamá, a | oeño días del mes de Marzo de mil | novecientos veintitrs, |
El impuesto «será caleulado sobre | — p presidonte, tuío el producto bruto, después de | -El Presidente, sducirss el gas y pctróleo necesarios hara la explotación, cada tres meses, u contar desde la Techa en que eo | miunce la producción y el pago acá, a más tardar, el día quinee
Jurio 3. ARAUZ
El
eretario,
Juan Aroseimena .
Panamá.—Poder_Eje-Abril o
N Y ei ces inmediatamonte siguien- | » Ta enminación de cada tcimes- | pepública de cuivo, Nacional.—Panam
!oode 166
—Durunte el wermino del uedan exentos de im-
de r| Publiquese y «jeedtese.
«e cualquiera osra cluse, los vapitales ompleados en la exriotación de tróteo y simitares, Ia vxiortación, re-
-| BELISARIO PORRAS.
retario de Hacienda y Te-
ENO A. Morates:
Poder Líecuinu_X;cíu£al
vus a caber extiora. SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUNTICIA
0E d ue aseNE
TEO
el tempa qu «uencia que se a corcedi
dure ia
| Ta Teparares d | era/del Recieero 1el
las Parsonas. s8_—mmacie | pleo al señor Dal A. Mora »e
“ [ a! Subiientor de Ya miova msblias | ción: as ae e Termo inda
biente de la m Comuntiquese y publiqueso.
Dado en Pansmá, a les cuatro dirs del mes de Abrif de mit novecientos veinbitres,
NELISARIO de Goblerna y 4
POTNA
seeretario
C DECRETO NUMBRO 44 DE 1923
04 D APRIL)
El Presidente de la República,
ei as de sae facitades Jegales,
pEcaETA:
Artículo Guico. —Por el tiempo que u <e Ta iemela concedida r <eñor eo
X. Priceño. para sepuraree por t dias renunciables del 'puesto de Jele de
Comunidad · Norma
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