POR LA CUAL SE REFORMA EL CAPITULO V, TITULO V, LIBRO I DEL CODIGO FISCAL. (FUENTES DE PETROLEO Y DE CARBURO GASEOSOS DE HIDROGENO).
Artículo 1—El que haga uso i cito de sustancias venemosas por su propia naturaleza, como la cocaína y sus similares, el opio y sus deri dos, la morfina, eic o que hayan adquírido la calidad” de venenosas, por su mezcla, alteración o corrupción, incurrirán en la pena de uno a dos 'años de arresto inconmutables, cumplida la cual será confinada a persona responeable, por igual tiom-po, a cualquiera poolación de la Re bública, distante, por lo menos dos-Leer +
**Artículo 1.** —El que haga uso i cito de sustancias venemosas por su propia naturaleza, como la cocaína y sus similares, el opio y sus deri dos, la morfina, eic o que hayan adquírido la calidad” de venenosas, por su mezcla, alteración o corrupción, incurrirán en la pena de uno a dos 'años de arresto inconmutables, cumplida la cual será confinada a persona responeable, por igual tiom-po, a cualquiera poolación de la Re bública, distante, por lo menos dos- Nómetros del lugar donde so te 1a faita. Para los efectos del rcrior, <e entiende que ba- n 10 de las sustancias men-cionades, quienes las tengan en su poder, vohuntariamente, sín el permiso Tegal” necesarío _ para” h ls vena | regaien | lss usen, artículo 1 e e refíere <l Les húbiies. n
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6%-.En la tramitación po-Leer +
**Artículo 6.** %-.En la tramitación po- :ada con infracciones de la presente ley, no será aplicable el artículo 1717 del Código Administra.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7*—Las foltas de las autoridades administrativas, que com.Leer +
**Artículo 7.** *—Las foltas de las autoridades administrativas, que com. forme a esta Ley, tienen jurisdicción para imponer las penas que ella es-tablece, serán castigadas asf: Si,el emplendo fuera simplemento negligente, la pená será de una mul-aí¡5ºa'€…… balbozs “(B. 200.00) inientos balboas (B. 500.00) y suspendido del puesto por an año; 8 el empleado fuere culpable de com-olicidad en las contravenciones o en-cubriere éstus, será destituido del empleo, previr comunicación de su complicidad ante un Juez de Circuito de lo Criminal, y quedará inhabilitado para ejercer puestos públicos. Parágrafo—El empleado público que resultare culpable en las investi-gecíones que se Mevaren a calo para perseguir A los contraventores de la presente Ley, será castigado con la pena de uno'a dos años de arresio inconmutables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8%-—No se dará parmiso pa-7a introducir al país opio, sus componentes derivados y tras mo se compruebe satisf mente por el interesado que las cantidades de esas drogas que había irs portado antes jesuimente, Tuy des tinó en su totalidad a fines lícitos,Leer +
**Artículo 8.** %-—No se dará parmiso pa-7a introducir al país opio, sus componentes derivados y tras mo se compruebe satisf mente por el interesado que las cantidades de esas drogas que había irs portado antes jesuimente, Tuy des tinó en su totalidad a fines lícitos,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9*—Queda reformado en lo que ses contrario a la presento Ley y en cuanto a la investigación de las faltas a que esta sc refiere, elLeer +
**Artículo 9.** *—Queda reformado en lo que ses contrario a la presento Ley y en cuanto a la investigación de las faltas a que esta sc refiere, el
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V Título 1, del Código Ad-
Dada en Panamá, a los veintiocho dias del mes de Marzo del año de til novecientos veintitrés.
Capítulo V Título 1, del Código Ad- Dada en Panamá, a los veintiocho dias del mes de Marzo del año de til novecientos veintitrés.
Artículo 3irase de urilidadLeer +
**Artículo 3.** irase de urilidad | nública la adquisición de los t'rzenos | de propiedad priveda de que tzata el | artículo 1% de este Ley, paura los fi- l mes esperíficos que en él <e expresan. En caso de que no fuere posible Mevar a cabo la compre de las tierras en forma voluntaria, el Poder Ejecutivo resolverá la expropiación de conformidad con las disposiciones e-gales vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4—El Poder Ejecntivo nondrá por medio de Deereto la forma en que la Nación le transferirá a los Municipios.Leer +
**Artículo 4.** —El Poder Ejecntivo nondrá por medio de Deereto la forma en que la Nación le transferirá a los Municipios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5%—Vótanso las siguientes sumas para darle cumplimiento n esta Ley.Leer +
**Artículo 5.** %—Vótanso las siguientes sumas para darle cumplimiento n esta Ley. Con cargo al Presupuesto de Cus-| 105 de la actunl vigencia, Derarta-| mento de Haceinda y Tesoro, Cupi-| al £2, Artículo 950, la suma de quin-| ee mil balboas (B. 15.000.00). Cn eargo al Presupresto de Cas-tos' del bienio de 1023-1925, la suma de veinticinco mil balboas (B. 25. 600.00). Dada eu Punamá, a los dos días del mes de Abril del año de mil 5o- Jucio 3 ARZ El Secretario, Juan Arotemena Qe República de Paramá—Poder Eje qutivo Nacienal—Panamá, AbEÍ 4 Pal uese y ejcetese. BELISARIO PORZAS, El Scerotario de Haci y Te Evsrno A. Moxaras, LEY 21 DE 1928 (92 6 15 an ) por la enal so reforma el Cap Tístio V, Libro ?' r u mero del Cúdi La Asambiza Nacional de -Penemá, DECRETA: Bien, contados desde la hecos del per- T2 rientas (250) ee huran ejc 7 de Diriembre las permi Es pertoricio Por tont rembrato de cuimes eStipuindas en en de fidrósuno, < iete y imedio p -producto brito, después de deducir CD aaa y peteóbo necsarios para la p=tress vencido [ Artícula —la explotación de i |alrecariuros cn las playas, la baja | mer y de aguas tercitoriales” port | necientos a la Nación,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10—Los que hayan ad-quirido derechos para explotar vaci-mientos o depósitos de hidrocarbu-vos, se nacsendrán en el pote de a derechos siempre que hayan sido adonirídos' de conformidad con las le-[ 4us neecxistentes; nero si prefíere so-ripciones de estaLeer +
**Artículo 10.** —Los que hayan ad-quirido derechos para explotar vaci-mientos o depósitos de hidrocarbu-vos, se nacsendrán en el pote de a derechos siempre que hayan sido adonirídos' de conformidad con las le-[ 4us neecxistentes; nero si prefíere so-ripciones de esta la Secretaría de en terrenos de propiedad particular, | adjudiendos Tespués del 17 de Marzo | de 19DA, el impur de nueve | por_ciento (8<), col diendo a | Ta Nación el seis por ciento (877) s | el tres por ciento (3%) restante al dueño del terreno. El paro se hará e milia del pozo, « en dinero ní | o á llenar la forma- | trio del Pader Ejecutivo. Si dec e del contrato, en el cual m le cobrar en dinero, el Podér Eje onucerdn los derechos aduuiridos, o fijará el preco fomando a optativamente las sigui Artíento 1t.—Dereanse 0n si s de ia 1El promedio de los precios 2a -mercado de Londres, 6 Nueva Vork, | eoel trimestro anterior, dedución £l eamtidad que dehería correspondur « westos de trarsporte; y nn Códvea
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12—Leer +
**Artículo 12.** — a ly comenzará a Crgir dosdo'su promulgas —El costo efectivo de produe- 47 en los tugares de extracción, más las gastos penermes de administración y dirección de la empresa y una utifidad razonahle. | ' ¡ | Dada en Panamá, a | oeño días del mes de Marzo de mil | novecientos veintitrs, | El impuesto «será caleulado sobre | — p presidonte, tuío el producto bruto, después de | -El Presidente, sducirss el gas y pctróleo necesarios hara la explotación, cada tres meses, u contar desde la Techa en que eo | miunce la producción y el pago acá, a más tardar, el día quinee Jurio 3. ARAUZ El eretario, Juan Aroseimena . Panamá.—Poder_Eje-Abril o N Y ei ces inmediatamonte siguien- | » Ta enminación de cada tcimes- | pepública de cuivo, Nacional.—Panam !oode 166 —Durunte el wermino del uedan exentos de im- de r| Publiquese y «jeedtese. «e cualquiera osra cluse, los vapitales ompleados en la exriotación de tróteo y simitares, Ia vxiortación, re- -| BELISARIO PORRAS. retario de Hacienda y Te- ENO A. Morates: Poder Líecuinu_X;cíu£al vus a caber extiora. SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUNTICIA 0E d ue aseNE TEO el tempa qu «uencia que se a corcedi dure ia | Ta Teparares d | era/del Recieero 1el las Parsonas. s8_—mmacie | pleo al señor Dal A. Mora »e “ [ a! Subiientor de Ya miova msblias | ción: as ae e Termo inda biente de la m Comuntiquese y publiqueso. Dado en Pansmá, a les cuatro dirs del mes de Abrif de mit novecientos veinbitres, NELISARIO de Goblerna y 4 POTNA seeretario C DECRETO NUMBRO 44 DE 1923 04 D APRIL) El Presidente de la República, ei as de sae facitades Jegales, pEcaETA: Artículo Guico. —Por el tiempo que u <e Ta iemela concedida r <eñor eo X. Priceño. para sepuraree por t dias renunciables del 'puesto de Jele de
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