**Artículo 20.** — Son atribuciones de 1ox Jueces de Policía:
10.— Conoter y decisir todos los días desde las scty de la tardo hasta las atís de la mañana. de las contra-*venciones y Taltas que deban ser ur .
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El Secrelario de Gobiarac » Tneil-
Eusebto A. Morstas,
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**Artículo 59.** — Cada Jues de Policta —
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PONDENCIA
Comunidad · Norma
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