POR LA CUAL SE ELIMINAN ALGUNOS CIRCUITOS JUDICIALES Y EL JUZGADO 4° DEL CIRCUITO DE PANAMA.
Artículo 19Desde ol primero de Enero de 1911, solamente habrá un Juez en los Cirenitos de Chiriquí, Coclé, Los Santos, Veraguas y Bocas del Toro,Leer +
**Artículo 19.** Desde ol primero de Enero de 1911, solamente habrá un Juez en los Cirenitos de Chiriquí, Coclé, Los Santos, Veraguas y Bocas del Toro,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Smprímeso también 4 partir de la fecha indicada el Tuzgado 4 del Cirenito Judicial de Panamá y los puestos de Fiscal, Motarío y Registrador del Cirenito de Oriente en la Provincia de Los Santos.Leer +
**Artículo 20.** Smprímeso también 4 partir de la fecha indicada el Tuzgado 4 del Cirenito Judicial de Panamá y los puestos de Fiscal, Motarío y Registrador del Cirenito de Oriente en la Provincia de Los Santos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →