{"meta":{"recurso":"norma/ley-1908-25","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1908-25.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":131,"fin":139}
{"id":"ley-1908-25.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA REGLAMENTAR EL TRABAJO DE LOS PRESOS REMATADOS, EN EL SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS.","contenido":"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA REGLAMENTAR EL TRABAJO DE LOS PRESOS REMATADOS, EN EL SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS.","ini":0,"fin":129}
{"id":"ley-1908-25.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** * Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar el empleo del trabajo de los presos rematados, destinándolo al servicio de obras nacionales ó municipale","ini":141,"fin":310}
{"id":"ley-1908-25.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los presos y sus _ cus-todias estarán, ' uanido preston _servicio fuera de los establecimientos pe-males, bajo las órdenes inmediatas de Un capatáz, el cual devengará un sueldo mensual de cincuenta [5o) Á cien [too] baiboas, según_ el servicio que preste, á juicio del Poder Ejecutivo.","ini":312,"fin":613}
{"id":"ley-1908-25.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** De acuerdo con- el artículo anterior, créase _el empleo de Capatáz 6 Jefe de Cuadrilla.\n\nrtículo 4.* Los gastos que de-\n\nmande el cumplimiento de la presente ley se considerarán incluídos en el Pres de Gastos de las, re\n\nÍa, para que 26 sirva poner eu liberfad'al reo, vi dín 4 de los corrientes, fechi en que cumple ls dos terceras partes” de su con len ;\npara lo cual re lo parará copin de es fa Resolución,\n\nRegístrese, publiqueso y archív 83 el expediente,\n\nRubricada ror el Excelentísimo se”” for Presidente de la República.\n\n_El Secrotario de Gobierno y Justi-cía,\n\nRawon M. Varo's,\n\nRESOLUCION NUMERO 23.\n\nRopública de Panamá.—Poder Eje-utivo Nacional.—Secretaría de Go bierno y. Justicia.—Sección - Terces ra.— Número 23.— Panamá, No-viembre 10 de 1908,\n\nEn memorial de fecha 27 del _pasado mes de Octubre, los súbditos del Imperio Chino, Lai Leem y Antonio Sim. solicitan permiso ' para fundar en esta ciudad una institución denominada Cub Social, que” tiens por objeto proporcionar á sus miembros distracciones Propias de la vida “edu-cada.\n\nSegún el artículo 20 de la Constitución, todos los habitantes de la Rep.\nblica tienen derecho de asociarse, 1a todos los fines lícitos de la vida.\nPor tanto. la fundación de la. aocie-ded de que ae trata puede ¡lovares 4 efecto, sin nocesidad de permiso. previo del Gobierno, y así s6 resuelve,\n\nComuníquese á los intoresados, có--piese y publiquese.\n\nRubricada por el Excelentisimo se-Tor Presidento de la República.\n\nEl Secretario de Gobierno y Jus ticia,\n\ntivas vige\n\nDada en Pahai.. avun..\nmes de Noviembi ocho,\n\nEl Presidente,\n\ní Y. F- Lerevre.\nEl Secretal\n\nel $ de mil novecientos\n\nManuel 4. Alguero,\n\nPoder Ejecutivo Nacional-—Panamá, 14 de Noviembre de 1908.\nPubliquese y ejecútese.\n\nJ- D. De OBALDIA.\n\nEl Subsecretario de Fomento, en-cargado del Despacho,\n\nJUAN NAVarro N.\n— —]]—] PODER EJEOUTIVO.\n\nSecretaría do Gobierno y ha Justicia.\n\nRESOLUCION NUMERO £0,\n\nRepública de Panamá—Poder Ejo.\ncutivo Nacional.— Gobierno y Justicia.—Sección Tor.\ncera.—Número 20.—Panamá, No.\n\nviembre 2 de 1908.\n\nEl eo del delita de fuga, José Ma.\nría Urrutia, goliita quesó le rebaje la tercera 'parte de la pena de trog meses y diez días de reclu«ión que la fué impuesta por el Juez: Tercero del Oireuito de Panumá, confirmada por la Corto Suprema de Justici mo ha acompañado á su pedimento los documentos que la ley exige pa-['ya obtencr esta gracía,\n\n- SE RESUELVE:\n\nRebájase al reo Josó María Urrutia 1a torcura parto de la pena que solici-\n\nRESOLUCION\n\nRepública de Panamá.—Puder -Ejecutivo - Nacional.—Secretaría \"de Gobierno y Justicia.—Sección Tor-cera.—Número 21,—Panamá, No-viembre 11 de 1908. Y\n\nEn memorial elevado é este Despacho el 2 de Octubro _último, solícita el Doctor Gerardo Ortegu que se lo mande pagar la suma de dosciontos cincuenta balboas” (Bs. 250 00), que representa la excedencia de sú' sueldos como vrocurador General_de la Nación que fué, correspondiente á los ieses de Enero 4 Octubre del año-próximo pasado, á razón de -veinticinco balboas en cada mes.\nPara resolver, _se tiene en cuenta:\nLa ey 95 de 1904, Njó el sueldo del Procurador General de la Nación en la suma do 450 pesos mensuales: pero como el artículo 78 de esa Ley _ tacul-16 al Poder Ejecutivo. para- rebajar los sueldos en ella señalados, por De-creto número 38 de 1901 se reduj <e dicho funcionario 4 $ 405.00.\nLaiey 3 de 1907, sobro Pregu-puesto de Rentas ríodo del 1- de de Diciembre de 1908 fó al Procurador General de la Nación el sueldo de Es. 225.07 (GACETA OrICIAL - número 439 bis.) y esa misma Ley en su artículo 3.%, aparto 1.*, dice que “los sueldos de los funcionarios ' públicos sólo podrán ser reducidos por ley expresa y posterior á la presonte”.. En Consecuencia, esta disposició tácitamente el artículo 73, dela Ley 95 de 1904 y el Decreto número 35 del propio año en referencia y de hecho restableció el sueldo del rocurador.\nTanto es así, que respetán iose el pre-cepto legal copiado. en el Decreto de liquidación del Presupuesto de. Gastos de la actual vigencia, número 7, de 8 de Febrers de 1907, como en el posterior que se hizo el $ de Septiem-re bajo el número 44, se destinó en el Capitulo 63 de 1a partida corres-\n\nNUMERO 21,","ini":615,"fin":4823}
