SOBRE REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD.
Artículo 12** Al - instalarso una Administración de tierras baidías ó indultadas, so lovantará un acta, que 30 publicará cuanto antes sa _posibl.Leer +
**Artículo 12.** ** Al - instalarso una Administración de tierras baidías ó indultadas, so lovantará un acta, que 30 publicará cuanto antes sa _posibl. en la GaceTa Oricras por de los térmínos que hayan de contar s0 desde la fecha de dicha instala. ción, Arúculo 18, Los cdictos de que habls la ley 19 del presente año, las resoluciones que dicte el Administrador General de tierras baldías € in. dultadas y los títulos de adjudica ción definitiva, de esas tlorras, sc pu-bliowrán en un perlódico oficial que s0 editará en la Capital de la Itopt. blica bajo la vigilancia del exprosa. do Administrador Generol y dedicado exclisivamente feste ramo,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19, -Los eréditos qu mecosarios para dar cusLeer +
**Artículo 19.** , -Los eréditos qu mecosarios para dar cus ol Juez declarará que el solicit te tiene el derecho que - reclana y 0r densrá-el registro del titu'o en la O cina de Regibiro del Circaito y en la de Nepistro General de Ta Tepiiblica e diligencias se valor de la propiedad y u derechos de R Lara de u res de la República remitirán a cina de Registro (reneral dato pletos de los tírulos. actos y Tos inscritos en sus respecta
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5AutorizaLeer +
**Artículo 5.** Autoriza De deneral de la Propiedad en las becciones _ que “congidere. conve. nientes y para úitar el 1egtamento ue detarle sus funcion: El legistrador Gene-rof de la propiedad serhnombrado por <l Peder Ejecutivo, tendrá una_asi tañión mensual de Gento Cmauenta su duración setá de dos años: “Actículo 7 “Para los efectos_civi 1e3 a inscripción obligatoría. será. la que se efectúa ante e¡plí—gulr'u de Tespectivo Cireuito “ Aculo $i Los maetosque demn e el cumplimiento de la piesento lex Se considerarán n………s" el Presu Gastos de la actal vigen- Dada en Panami, 4 trece de -Junio Secretaría de G derge L. Parides. r Ejecusivo Nacional.— Pansuod 19 de Junio e 1507 " Publiqueso y eje M AMADOUR GUERRERO, eretario de Macien Tazena — | , repres K Barclay Secrotaría de Fomento CERTIFICADO de realteo d marca de fi NOMERO 95 NUEL AMADOR GUERRERO, !'w…vmul TIACE SANER. ñor doctor H. Patíño, en ntación de los ueñores Barelay nidos de 'América, der E PODER EJECUTIVO. steo d E yu de pú la laciones Exteriore DECRETO NUMENO 7 Di 9 ' 50 i tangular en el que hay SE CONSID] XA Es loptadas por dichos ses plotación del jabón lo de Reuter, con_el wrir para ellos'el deracho e mearbis en el lerritori blic. -Dichins mareao e Arimi de L improsas ade =, bes siguientra pulabrre: NO ERA GÍNUINO SI NO FIRNA de mil noveciontos siet El Presidont la presente ey o n cluidos en el Presipaesto de Giastos de la vigencia cconómica actual,
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**Artículo 20.** , Esta loy comenza. 764 regir dos meses después de la promulgación de le ley sobro tierras baldías,
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