**Artículo 12.** ** Al - instalarso una Administración de tierras baidías ó indultadas, so lovantará un acta, que 30 publicará cuanto antes sa _posibl.
en la GaceTa Oricras por de los térmínos que hayan de contar s0 desde la fecha de dicha instala.
ción,
Arúculo 18, Los cdictos de que habls la ley 19 del presente año, las resoluciones que dicte el Administrador General de tierras baldías € in.
dultadas y los títulos de adjudica ción definitiva, de esas tlorras, sc pu-bliowrán en un perlódico oficial que s0 editará en la Capital de la Itopt.
blica bajo la vigilancia del exprosa.
do Administrador Generol y dedicado exclisivamente feste ramo,
**Artículo 19.** , -Los eréditos qu mecosarios para dar cus
ol Juez declarará que el solicit te tiene el derecho que - reclana y 0r densrá-el registro del titu'o en la O cina de Regibiro del Circaito y en la de Nepistro General de Ta Tepiiblica
e diligencias se valor de la propiedad y u derechos de R Lara de u
res de la República remitirán a
cina de Registro (reneral dato
pletos de los tírulos. actos y
Tos inscritos en sus respecta
**Artículo 5.** Autoriza
De
deneral de la Propiedad en las becciones _ que “congidere. conve.
nientes y para úitar el 1egtamento ue detarle sus funcion:
El legistrador Gene-rof de la propiedad serhnombrado por <l Peder Ejecutivo, tendrá una_asi tañión mensual de Gento Cmauenta su duración setá de dos años:
“Actículo 7 “Para los efectos_civi 1e3 a inscripción obligatoría. será. la que se efectúa ante e¡plí—gulr'u de Tespectivo Cireuito “ Aculo $i Los maetosque demn e el cumplimiento de la piesento lex Se considerarán n………s" el Presu
Gastos de la actal vigen-
Dada en Panami, 4 trece de -Junio
Secretaría de G
derge L. Parides.
r Ejecusivo Nacional.— Pansuod 19 de Junio e 1507 "
Publiqueso y eje M AMADOUR GUERRERO, eretario de Macien Tazena
— | ,
repres K Barclay
Secrotaría de Fomento
CERTIFICADO
de realteo d marca de fi NOMERO 95
NUEL AMADOR GUERRERO,
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TIACE SANER.
ñor doctor H. Patíño, en ntación de los ueñores Barelay
nidos de 'América, der E
PODER EJECUTIVO. steo d
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laciones Exteriore
DECRETO NUMENO 7
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tangular en el que hay
SE CONSID] XA
Es loptadas por dichos ses plotación del jabón lo de Reuter, con_el wrir para ellos'el deracho e mearbis en el lerritori blic. -Dichins mareao e Arimi de L improsas ade =, bes siguientra pulabrre: NO ERA GÍNUINO SI NO FIRNA
de mil noveciontos siet El Presidont
la presente ey o n cluidos en el Presipaesto de Giastos de la vigencia cconómica actual,
**Artículo 20.** , Esta loy comenza.
764 regir dos meses después de la promulgación de le ley sobro tierras baldías,
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