{"meta":{"recurso":"norma/fe-de-errata-1990-45","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Tipo de Norma:\nNúmero:","ini":80,"fin":102}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Año:","ini":104,"fin":108}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por:\nGaceta Oficial:\nRama del Derecho:","ini":119,"fin":165}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves:","ini":167,"fin":183}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Páginas:\nRollo:","ini":185,"fin":200}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FE DE ERRATA","ini":202,"fin":214}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"45 Referencia:\n1990 Fecha(dd-mm-aaaa) : 20-02-1990","ini":216,"fin":266}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FE DE ERRATA: POR EL CUAL MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO\nFISCAL.","ini":268,"fin":344}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSEJO DE GABINETE\n21494 Publicada el:14-03-1990\nDER. FINANCIERO","ini":346,"fin":411}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Codificación, Código Fiscal","ini":413,"fin":440}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 Tamaño en Mb: 0.299\n9 Posición: 536","ini":442,"fin":479}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial, martes 20 de marzo de 1990 nNe 21498","ini":481,"fin":533}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FE DE ERRATA\nPor error involuntario en la publicación del Decreto de Gabinete No. 44\nde 17 de febrero de 1990, en la\nGaceta No. 21,485 del 1* de marzo\nde 1990\n\"POR EL CUAL SE ADOPTAN INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS-\",reproducimos corregido el Artículo 2% de Dicho Decreto.\n2? de dicho Decreto.","ini":535,"fin":866}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"FE DE ERRATA:   POR EL CUAL MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL.","contenido":"FE DE ERRATA:   POR EL CUAL MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL.","ini":0,"fin":78}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo:","contenido":"Titulo:","ini":110,"fin":117}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se concede la exención del pago de impuesto de inmuebles solamente sobre las edifi-Caciones y por un término de cinco (5) años, a los inmubles destinacios para habitación afectados por las disposiciones del Decreto 3 de actubre de 1968.\n\nFE DE ERRATA Porerrorinvoluntario enta publicación de la Resalución No, 001/JD de la Dirección de Asronáutica Civil de 16 de enero de 1990 en la Gaceta No. 21.468 del 6 de marzo de 1990 \"PORLA CUALSE MODIFICAN LOS ARTICU-LOS 24 Y 25 DEL CAPITULO v, DE LA RESOLUCION No, 62, DE 26 DE ENERO DE 1978 Y SE MODIFICA LA TASA POR SERVI-CIO AL PASAJERO , reproducimos corre-\n\ngido el Artículo 2* de dicha Resolución. *\n\nSEGUNDO: Modificar el Artículo 25, Capítulo V, de la Resolución No. 62, de 26 de enero de 1978, el cua! quedará así:","ini":868,"fin":1650}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.a25","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Exceptúase del pago de la * “Tasa por Servicio al Pasajero alas tes personas:\n1. Niños menores de dos (2) años de edad.\n2. Miembros de la tripulación de aeronaves en servicios.\n3. Pasajeros de tránsito que salen de la zona de tránsito internacional por razones técnicas (cancelaciones, demoras y otras razones justifica-dos), operalivas o meteorológicas, duronte un período que no exceda de nueve (9) horas,\n4. Pasajeros en vuelos de hansferen-la (con cambio de aeranaves y/o número de vuelo) durante un período que no exceda de nueve (9)\naS, Pasajeros de aeronaves de Esta--08 exiranjeros cuando formen par-1es de delegaciones oficiales, debi-\n\ndamente acreditacas. — .\n\n6. Miembros del Cuerpc Diplomático 0 Consular acreditado en el país en estricia teciproc.dad,\n\n7. Todos ¡os funcionarios publicos que vicjen en Misión Oficial o que asistan a seminarios, cursos o reuniones internocionales previa presentación de nota oficial o pasaporta oficial\n\n8. Niños lisiados o similares que sean envíados al exterior a recibir trata-miento médico por intermedio de cualquier congregación, asocio-ción o institución cívica que se dedique a esta actividad humanitaria, previa soliciud y aprobación del glrecior General de Aeronáutica vi\n\n9. Todas aquellas personas que tengan cerecho a este beneficio en función de leyes especiales,\n\nFE DE ERRATA Por error involuntario en la publicación del Decreto de Gabinete No. 45 de 20 de febrero de 1990 en la Gaceta No. 21,494 del 14 de marzo de 1990 \"POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL.\", re-producimos corregido el Artículo 7* de dicho Decreto.","ini":1652,"fin":3278}
{"id":"fe-de-errata-1990-45.a7","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** *: El artículo 26* del Código Fiscal quedará as “Artículo 26*: Cuando cuatquier de-pendencia del Gobierna estime que algunos de los bienes muebles que tenga en su poder no sean necesarios para el servicio oficialo cuando se encuentren deteriorados, poncrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que aicho Ministerio, cuando sea ei caso, Y porsu conducto el Organo Ejecuti-vO qutarice la venta de tales bienes de acuerdo con las formalidades la-gales, Si la venta no pudiere efectuarse, el Organo Ejecutivo podrá aprove-Char tales - bienes apiicarlos a programas de beneficencia y asisten-Cia social, o donarlos a inslituciones oficiales y, si ello no fuera factible, ordenará su destrucción.*","ini":3280,"fin":4015}
