Órgano Ejecutivo Nacional "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEL SABERTipoDecreto LeyNúmero6Año1998Fecha10 feb 1998Gaceta23480Artículos2
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el contrato a celebrarse entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, para la creación, promoción y desarrollo de la CIUDAD DEL SABER, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: OLMEDO DAVID MIRANDA JR., Ministro de La Presidencia, actuando en nombre y representación del Estado, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. 037-97 del Consejo de Gabinete, emitida el día 11 del mes de septiembre de 1997, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 195 de La Constitución Política, quien en adelante se llamará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, JUAN DAVID MORGAN, varón, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-71-796, casado, abogado, con domicilio en Calle 53, Urbanización Obarrio, Edificio Torre Swiss Bank, Piso 16, quien actúa en su condición de Presidente y Representante Legal de la FUNDACION CIUDAD DEL SABER, asociación de carácter privado, sin fines de lucro, inscrita en el Registro Público, en la Sección de Micropelícula (Común) a Ficha C-11241, RolIo 3005, Imagen 0002, debidamente autorizado para este acto, mediante Resolución No. 002-97 del 3 de febrero de 1997, proferida por La Junta Directiva de dicha FUNDACION, con la aprobación de La Junta de Síndicos de ésta, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, han convenido en celebrar un Contrato, conforme a los siguientes términos y condiciones.
obligaciones de la fundación
PRIMERA: LA FUNDACIÓN, en su condición de asociación sin fines de lucro, se obliga a desarrollar un PROYECTO, que LAS PARTES reconocen que es de interés público, denominado CIUDAD DEL SABER, que en adelante se Llamará EL PROYECTO, para la promoción y establecimiento de centros de investigación e innovación en el campo científico, tecnológico, humanístico y cultural, de transferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas (parques tecnológicos) y de programas, procurando niveles de excelencia en cada rama de actividad. La sede central de EL PROYECTO estará situada en el sector del Area Revertida al Gobierno Nacional por razón de los Tratados Torrijos-Carter; en el corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, que se identifica en La Cláusula Tercera en el Anexo I de este contrato, que en adelante se llamará AREA DEL PROYECTO.
SEGUNDA: Para cumplir con el desarrollo del EL PROYECTO, LA FUNDACION se obliga:
A) Elaborar el Plan Estratégico o de Desarrollo de la CIUDAD DEL SABER, que asegure su viabilidad técnica, administrativa y financiera;
B) Organizar y realizar campañas promociónales para lograr que en La CIUDAD DEL SABER se establezcan centros de investigación científica, tecnológica, humanística y cultural de transferencia de conocimientos para actividades productivas, programas de educación superior y centros de capacitación, de prestigio y de alta calidad; establecer vínculos con organizaciones internacionales que sirvan como fuentes de información confiable sobre oportunidades a brindar en la Ciudad del Saber;
C) Iniciar la ejecución efectiva de EL PROYECTO dentro de un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de promulgación en La Gaceta Oficial de La Ley que aprueba el presente contrato, obligación que se considerará cumplida en el momento en que se instale en el AREA DEL PROYECTO o en cualquier otro lugar del territorio nacional el Primer Centro de Educación Superior o de Investigación de los que se mencionan en la Cláusula Primera de este contrato;
D) Organizar y realizar campañas destinadas a obtener el apoyo económico de entidades nacionales, extranjeras y de organismos internacionales interesados en el desarrollo de EL PROYECTO;
E) Aplicar un sistema económico en el desarrollo de EL PROYECTO que permita su autosuficiencia financiera, el incremento de sus programas y que contribuya y complemente la educación superior del país. Los beneficios netos anuales que se obtengan por la administración de los inmuebles en mención luego de que la Fundación cubra sus necesidades operativas y de inversión se dirigirán a apoyar la educación oficial en los niveles superior y postmedio.
F) Remitir a la Contraloría General de La República sus estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados al cierre de cada año fiscal;
G) Constituir un Foro Nacional e Internacional de educación superior, de capacitación, y de investigación en los campos científico, tecnológico, humanístico y cultural, con el propósito de incentivar la participación activa en el desarrollo de EL PROYECTO de los sectores del que hacer nacional e internacional en todos los niveles;
H) Promover la creación y otorgar concesiones para la instalación de centros de investigación científica, tecnológica, humanística y cultural, centros de transferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas, empresas innovadoras y programas de educación superior de alta calidad, que contribuyan a fomentar el prestigio de La CIUDAD DEL SABER;
I) Mantener comunicación permanente con centros de investigación científica y tecnológica, de entrenamiento y de educación superior, de reconocido prestigio, mundial, regional o nacional, con la finalidad de propiciar el intercambio de conocimientos, experiencias, de investigadores, profesores y estudiantes, para mantener el desarrollo de sus actividades al más alto nivel;
J) Diseñar, evaluar, recomendar, aprobar y aplicar planes y programas de investigación, estudios, capacitación y transferencia de conocimientos cuya aplicación sea necesaria para los fines de EL PROYECTO;
K) Fiscalizar y exigir que las entidades y centros de investigación, educación capacitación y de transferencia de conocimientos, al igual que las empresas innovadoras, que operen en la CIUDAD DEL SABER desarrollen sus actividades con rigor científico, tecnológico y humanista, a fin de elevar en la mayor medida posible el prestigio de EL PROYECTO.
L) Solicitar las autorizaciones, licencias y permisos de las autoridades competentes para llevar a cabo la construcción de mejoras de carácter permanente que deba construir dentro de los terrenos concedidos para la realización de EL PROYECTO.
M) Utilizar los bienes cuyo uso y administración le conceda EL ESTADO, exclusivamente para los fines de EL PROYECTO y brindarle el mantenimiento que requieran con la diligencia apropiada,
N) Mantener una protección adecuada del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes sobre la materia y aquellas que se emitan en el futuro; y
O) Incluir en la Junta de Síndicos, como miembros permanentes ex-oficio a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación, de Planificación y Política Económica y de la Presidencia, al igual que al Administrador General de la Autoridad de La Región Interoceánica, o de la entidad que la reemplace, y al Secretario de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT).
P) Suministrar a la Contraloría General de la República la información requerida para La elaboración de estadísticas relativas a las actividades que se desarrollan en La Ciudad del Saber.
OBLIGACIONES DE EL ESTADO
TERCERA: EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA FUNDACIÓN para lograr la realización de EL PROYECTO y, en consideración a ello, traspasará a LA FUNDACIÓN, a título gratuito y libre de gravámenes, por conducto de la Autoridad de la Región Interoceánica, los bienes que forman parte del patrimonio de EL ESTADO, situados en el Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, conocido como "FUERTE CLAYTON", que se han listado y descrito en el ANEXO I del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. Estos bienes consisten en un lote de terreno y sus mejoras cuyo polígono se describe en el Plano No. 80814-82422 de 19 de noviembre de 1997, debidamente examinado por La Dirección de Ingeniería de la Contraloría General y aprobado por La Dirección General de Catastro Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y en el ANEXO I de este contrato, en los que se señalan cabida, medidas y linderos respectivos. Para este propósito, EL ESTADO constituye una finca independiente que traspasa a LA FUNDACIÓN, con las mejoras respectivas, y ordena al Director General del Registro Público que, una vez protocolizado en escritura pública el presente contrato, practique la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad. La Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, o la entidad que la reemplace podrá traspasar áreas e infraestructuras adicionales a la FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER si el desarrollo de ésta así lo amerita. Para estos efectos se crea un mecanismo de consulta permanente en el que participarán el Presidente de la Junta Directiva y el Administrador General de la Autoridad del Región Interoceánica, o de la entidad que la reemplace, y el Presidente de la Junta de Síndicos y el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER. EL ESTADO y LA FUNDACIÓN declaran que el uso de los bienes que por este medio se traspasan a la última está regulado por los tratados Torrijos-Carter, el cual cesará totalmente el 31 de diciembre de 1999, a las doce meridiano (12:00 in.) Sin embargo, tanto EL ESTADO como LA FUNDACIÓN realizarán sus mejores esfuerzos para que alguna de las áreas o bienes en referencia puedan ser entregados a LA FUNDACIÓN antes de la fecha señalada, a fin de que esta les dé el uso que mediante este contrato se les asigna. EL ESTADO declara y LA FUNDACIÓN acepta que el traspaso de los bienes en referencia se realiza bajo las siguientes condiciones:
A) Serán utilizados exclusivamente por LA FUNDACIÓN para la creación, promoción y desarrollo de la CIUDAD DEL SABER, lo que incluye su uso en actividades de apoyo a los fines de EL PROYECTO, para lo cual se faculta a LA FUNDACION para celebrar los contratos respectivos, sujetos a los estatutos y reglamentaciones de la FUNDACIÓN.
B) Sólo podrán ser objeto de gravámenes o limitaciones para los propósitos de EL PROYECTO, por un monto global máximo de CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.50,000,000.00), el cual sólo podrá ser rebasado con la previa aprobación del Consejo de Gabinete con refrendo de la Contraloría General de la República.
C) En caso de que LA FUNDACIÓN incumpla con su obligación de realizar EL PROYECTO dentro del término y en las condiciones estipuladas en el presente contrato, o sea declarada en quiebra, se le forme concurso de acreedores, o entre en estado de suspensión o cesación de pagos, la finca con todas su mejoras revertirán a EL ESTADO, el cual asumirá las obligaciones pendientes de la FUNDACIÓN.
CUARTA: EL ESTADO garantiza a LA FUNDACIÓN, el uso pleno y pacifico de los terrenos, edificios, instalaciones y demás bienes que le traspasa mediante el presente contrato. De igual manera; EL ESTADO procurará que sé Ie suministren a LA FUNDACIÓN de manera eficiente los servicios públicos necesarios para la ejecución de EL PROYECTO, de manera especial los de policía, energía eléctrica, teléfonos, acueducto y alcantarillados; y autoriza a LA FUNDACIÓN para instalar y operar sus propios sistemas complementarios de generación y suministro de energía eléctrica y de comunicación nacional e internacional, que sean necesarios para dicho propósito, con la autorización del ente regulador de los servicios públicos.
QUINTA: En consideración a los fines de interés público y a la importancia de EL PROYECTO, EL ESTADO Otorga a LA FUNDACIÓN y a todas las entidades que se establezcan para los propósitos de LA CIUDAD DEL SABER, por el término de veinticinco (25) años, prorrogables por periodos sucesivos de igual duración, a condición de que LA FUNDACIÓN cumpla con las obligaciones derivadas de este contrato, los siguientes beneficios de carácter fiscal:
A) Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre las maquinarias, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO. Queda acordado que los bienes importados con exoneración deberán permanecer en el área de EL PROYECTO y no podrán ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto o gravamen respectivo calculado en base al valor del bien al momento de la venta o traspaso. Para los efectos de las estadísticas de Comercio Exterior se requerirá que la información pertinente sea registrada en el formulario de Declaración y Liquidación de Aduanas.
B) Exoneración del Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles (ITBM) sobre maquinarlas, equipos, vehículos, artefactos e insumos que adquiera y que sean necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO;
C) Exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre los bienes de este carácter propiedad de LA FUNDACIÓN;
D) Exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envió de dinero al extranjero, cuando tal envió o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines de EL PROYECTO; y
E) Las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan, ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual característica que podrán ser destinados a la venta en el mercado local o internacional, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Sus actividades, operaciones transacciones, trámites y transferencia de bienes muebles e inmuebles, la compra e importación de equipo y material de construcción, materias primas, equipos, maquinarlas, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las áreas de EL PROYECTO destinadas a ese efecto, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales; y
2. Su capital estará libre de impuesto nacional directo incluyendo los impuestos sobre patente o licencia. Para el reconocimiento de los beneficios o derechos de carácter fiscal instituido en el literal (E) anterior, las empresas deben formular la solicitud respectiva y cumplir con los demás requisitos que las leyes vigentes exijan sobre el particular.
F)Para la selección de las empresas innovadoras que se instalarán en el Parque Tecnológico se conformará un Comité Consultivo integrado por funcionarios, empresarios, académicos e investigadores que darán una opinión, con el fin de garantizar el perfil de las empresas.
SEXTA: EL ESTADO concederá visas especiales al personal extranjero que ingrese al país para coadyuvar al desarrollo de EL PROYECTO, especialmente a los investigadores, educadores y técnicos, el cónyuge e hijos dependientes de ellos, y estudiantes, bajo las siguientes condiciones:
A) Que la persona compruebe que ingresará al país para cumplir una labor especializada en EL PROYECTO, mediante contrato, acuerdo u otra relación jurídica pactada con LA FUNDACIÓN;
B) Que LA FUNDACIÓN, a través de su representante legal, certifique o haga constar por escrito La labor especializada que ha de realizar y el término durante el cual permanecerá la persona en él país por razón de la citada relación jurídica; y
C) Que la persona no se dedique a realizar otras actividades lucrativas distintas a las de EL PROYECTO. Esta disposición no se aplicará al cónyuge e hijos dependientes de ellos, quienes podrán obtener los permisos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente. El otorgamiento de las visas a que se refiere el presente artículo no generará el pago de impuestos, tasas u otro tipo de gravamen de carácter fiscal.
SEPTIMA: EL ESTADO autoriza a LA FUNDACIÓN para celebrar contratos o convenios con personal extranjero que sea necesario para el desarrollo de EL PROYECTO, especialmente investigadores, educadores y técnicos, cuya idoneidad y calidad profesional se compruebe de manera apropiada. LA FUNDACIÓN deberá informar al Ministerio de Trabajo sobre estos contratos o convenios;
OCTAVA: EL ESTADO, una vez que la CIUDAD DEL SABER, apruebe los planes y programas de los centros de investigación, de transferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas y de educación superior, reconocerá los títulos que se expidan a los egresados de ellos.
NOVENA: LA FUNDACIÓN queda facultada para promover la creación y operación, directamente o a través de terceros, fuera del AREA DEL PROYECTO, centros de investigación científica, tecnológica, humanística y cultural, de transferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas de alta tecnología y de educación superior, que reúnan las características y calidad señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, a condición de que ellos sean necesarios para lograr los propósitos del mismo. Respecto de los centros a que se refiere la presente Cláusula, los mismos gozarán de los beneficios que EL ESTADO le confiere a LA FUNDACIÓN mediante este Contrato. El traspaso de terrenos y de otros bienes de propiedad de EL ESTADO a LA FUNDACIÓN para este último propósito se realizará cuando el caso así lo amerite.
DECIMA: Serán causales de resolución administrativa del presente contrato las siguientes:
A) Que no se inicie la ejecución efectiva de EL PROYECTO dentro del término de dos (2) años, según lo estipulado en el literal (C) de la Cláusula Segunda;
B) Que LA FUNDACIÓN, dentro del término de diez (10) años, no logre un sistema económico con el desarrollo de EL PROYECTO que, le permita lograr su autosuficiencia financiera, según lo pactado en el literal (E) de la Cláusula Segunda;
C) Que LA FUNDACIÓN haga uso de los bienes traspasados por el ESTADO o importados por LA FUNDACIÓN con exoneración de impuestos o gravámenes fiscales, para propósitos diferentes a los de EL PROYECTO;
D) Que LA FUNDACIÓN, en el término de diez (10) años, no logre cumplir con las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera y Segunda, literal (G), de este Contrato; y,
E) La quiebra, la formación de concurso de acreedores, el estado de cesación o suspensión de pagos y la disolución de LA FUNDACIÓN.
DECIMA PRIMERA: Este contrato requiere para su perfeccionamiento legal el refrendo del contralor General de La República, el que se impartirá una vez promulgada la ley mediante la cual se aprueba.
Para constancia, se firma el presente documento en la Ciudad de Panamá, a los ( ) días del mes de ( ) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Estado
Olmedo David Miranda Jr.
Ministerio de la Presidencia
la fundación
Juan David Morgan G.
Fundación Ciudad del Saber
Refrendado:
Aristides Romero Jr.
Contralor General
Órgano Ejecutivo Nacional. Panamá, 10 de febrero de1997
Aprobado:
Ernesto Pérez Balladares
Presidente de la República
olmedo david miranda Jr.
Ministerio de la Presidencia
**Artículo 2.** Este Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación.
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