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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades legales.
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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades legales.
**Decreta:**
POR EL CUAL SE DEROGA LA LEY No. 46 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1979.
**ARTÍCULO PRIMERO:** Derógase la Ley No. 46 de 20 de noviembre de 1979, por la cual se creó la Comisión Coordinadora de Educación Nacional y se tomaron otras medidas.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Este Decreto-Ley deroga el Decreto No. 217 de 17 de diciembre de 1979, así como las disposiciones legales que le sean contrarias.
**ARTÍCULO TERCERO:** Este Decreto-Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República CARLOS OZORES TYPALDOS Vicepresidente Provisional de la República El Ministro de Gobierno y Justicia, OLMEDO DAVID MIRANDA El Ministro de Relaciones Exteriores, JORGE EDUARDO RITTER El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN El Ministro de Educación, JUAN BOSCO BERNAL El Ministro de Obras Públicas, ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21394 HIDALGO FUNG El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i. RODRIGO BOTELLO El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i. MARUJA BRAVO El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P. El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
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