**Artículo 1.** : Quedan suspendidos provisionalmente, todos los aumentos de
emolumentos de los servidores públicos, en cualquier forma o bajo cualquier
modalidad. Se asimila a aumentos de sueldo, para los efectos del presente
Decreto-Ley, los sobresueldos, aumentos de categorías, reclasificaciones,
nombramientos derivados de cambios en la Estructura de Personal, asignación de
viáticos permanentes y otras modalidades y, en general, cualquier acción de
personal que tenga el efecto de producir un ingreso adicional en los emolumentos
de los servidores públicos, con relación a aquel que tengan a la vigencia del
presente instrumento legal.
**Artículo 2.** : Los nuevos nombramientos de servidores públicos se hare de
acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, de un porcentaje que determine
el Órgano Ejecutivo de las vacantes que se produzcan. El Órgano Ejecutivo
establecerá los mecanismos para hacer efectiva esta disposición, en coordinación
con la Contraloría General de la República.
**Artículo 3.** : Toda erogación realizada en contravención al presente Decreto-Ley
se considerará indebida y carecerá de efectividad fiscal. La Contraloría General de
la República queda facultada para improbar el nombramiento o contrato respectivo
y para realizar la gestiones encaminadas a la recuperación de las sumas erogadas
en violación a las disposiciones de este Decreto-Ley frente a cualquier persona
responsable por la erogación indebida, con fundamento en lo establecido en el
**Artículo 1077.** del Código Fiscal, los Artículos 38 y 39 de la Ley 32 de 1984 y
normas legales conexas.
Serán solidariamente responsables de la devolución de las sumas pagadas
en contravención a esta disposición con el beneficiario, el Director Administrativo,
el Jefe de Personal y el Jefe de la entidad estatal respectiva.
**Artículo 4.** : Queda suspendido provisionalmente el pago de la bonificación
especial denominada “DECIMO TERCER MES”, instituida por la Ley No. 52 de 16
de mayo de 1974 y sus modificaciones y cualesquiera otras bonificaciones
instituidas a favor de servidores públicos en general, incluyendo aquellos a
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 21394
quienes se les aplican legislaciones laborales especiales que hayan instituido
alguna clase de bonificación especial.
**Artículo 6.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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