{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ley-1989-2","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA\nen uso de sus facultades legales","ini":104,"fin":178}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":180,"fin":192}
{"id":"decreto-ley-1989-2.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA EFICACIA EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA.","contenido":"POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA EFICACIA EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA.","ini":0,"fin":102}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** : Los servidores públicos deben desempeñar personalmente\nsus funciones durante la jornada oficial correspondiente en la entidad en la que\npresten servicios, y deberán desempeñarse con arreglo a principios de\ncompetencia, lealtad y moralidad en el cargo.","ini":194,"fin":463}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** : Para los efectos de este Decreto-Ley, se adoptan las\nsiguientes definiciones:\na) Competencia: Es la continua demostración de poseer la aptitud\nrequerida para el ejercicio eficiente del cargo, de acuerdo a las\ncaracterísticas de este.\nb) Lealtad: Es la necesaria y permanente actitud de fidelidad a la Nación,\nal Estado y al Gobierno que el servidor público realiza durante el ejercicio\ndel cargo mediante la adhesión rigurosa a la Constitución Política, la ley,\nreglamentos, resoluciones e instrucciones superiores, y a la defensa y\nprotección del interés nacional e institucional.\nc) Moralidad: Es la observación de una conducta oficial ceñida a la ética de\nsu profesión y oficio, y dignidad en el desempeño de sus funciones.","ini":465,"fin":1209}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** : En adición a lo establecido en otras disposiciones legales o\nreglamentarias, se establecen como causales de destitución:\n1. El cese injustificado de labores. Se considerará como injustificado el\ncese de labores no autorizado expresamente por la Ley o por autoridad\ncompetente, o el realizado en contravención de la Ley o los reglamentos\no sin haber cumplido las formalidades establecidas por la Ley;\n2. Colaborar, participar o intervenir, por cualquier medio, en actos\npromovidos por sectores nacionales o gobiernos extranjeros que\nparticipen o favorezcan la imposición de medidas coercitivas\neconómicas o a sustituir a las autoridades constituidas de la República o\nque fomenten o propicien delitos de sedición, contra la personalidad\ninterna o internacional del Estado, la economía nacional o el\ndesconocimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias o del\npago de servicios públicos básicos o, en general, la desobediencia de\n\nASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 21394\n\nlas leyes y de las ordenes de autoridades competentes dictadas del\nejercicio de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal\ncorrespondiente.\n3. Utilizar bienes del Estado o bienes de su propiedad en las dependencias\npúblicas en las que brinden sus servicios, para la realización de los\nactos expresados en el ordinal anterior.\n4. Los actos que tengan como propósito impedir la recaudación de\nimpuestos, tasas o tributos fiscales de cualquier naturaleza;\n5. La realización de actos que impidan o tiendan a impedir el cumplimiento\nde sus deberes oficiales por otros servidores públicos;\n6. La convocatoria o la realización por cualquier medio de actos de\ndesobediencia a la autoridad;\n7. Los ataques físicos o verbales a los agentes de la autoridad;\n8. La desobediencia a las órdenes o instrucciones de las autoridades o sus\nagentes;\n9. Intervenir, directamente o por interpuesta persona, en la suscripción de\ncontratos con el Estado, la obtención de concesiones o cualesquiera\nbeneficios que impliquen privilegios de este, a favor de empresas,\nsociedades o personas particulares en que el servidor público, su\nconyugue o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y\nsegundo de afinidad sean interesados;\n10. La ineficiencia en el cumplimiento de las obligaciones en relación con el\nrendimiento usual del servidor o la lentitud desacostumbrada en la\nejecución de las labores habituales;\n11. La ejecución de actos de violencia, coacción o irrespeto contra los\ncompañeros de trabajo o de sus superiores jerárquicos;\n12. Las acciones encaminadas a impedir u obstaculizar el acceso de otros\nservidores públicos a sus sitios de trabajo;\n13. La participación en actos convocados o realizados en apoyo de\nactividades que son objeto de investigación por el Ministerio Publico; y,\n14. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que\ntenga autorización expresa de autoridad competente.","ini":1211,"fin":4140}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** : Cuando la autoridad nominadora procede a una destitución,\nexpresara la causal en la que se funda. Dicha destitución será efectiva de\ninmediato y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.","ini":4142,"fin":4362}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** : Los servidores públicos no podrán percibir dos o más salarios\ndel Estado que sean consecuencia del trabajo en jornadas simultaneas o que sean\ndistintas en varias entidades públicas, siempre que en alguna de ellas este dentro\nde la jornada oficial.\n\nASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 21394","ini":4364,"fin":4682}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** : Este Decreto-Ley tiene preferencia sobre cualquier otra\ndisposición legal o reglamentaria sobre la materia.","ini":4684,"fin":4809}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** : Este Decreto-Ley es de orden público y tiene efectos\nretroactivos al 1 de septiembre de 1989.","ini":4811,"fin":4922}
{"id":"decreto-ley-1989-2.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir días a partir de su\npromulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":4924,"fin":5036}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y nueve (1989).","ini":5111,"fin":5146}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P.\nPresidente Provisional de la República","ini":5148,"fin":5212}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS OZORES TYPALDOS\nVicepresidente Provisional de la República","ini":5214,"fin":5279}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Gobierno y Justicia,\nOLMEDO DAVID MIRANDA","ini":5281,"fin":5337}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Relaciones Exteriores,\nJORGE EDUARDO RITTER","ini":5339,"fin":5397}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Hacienda y Tesoro,\nORVILLE K. GCODIN","ini":5399,"fin":5450}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Educación,\nJUAN BOSCO BERNAL","ini":5452,"fin":5495}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Obras Públicas,\nHIDALGO FUNG","ini":5497,"fin":5540}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i.\nRODRIGO BOTELLO","ini":5542,"fin":5603}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Comercio e Industrias,\nELMO MARTÍNEZ BLANCO","ini":5605,"fin":5663}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i.\nMARUJA BRAVO","ini":5665,"fin":5726}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 21394","ini":5728,"fin":5779}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Salud,\nJOSE RENAN ESQUIVEL","ini":5781,"fin":5822}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Vivienda,\nARTURO DIEZ P.","ini":5824,"fin":5863}
{"id":"decreto-ley-1989-2.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Planificación y Política Económica,\nGUSTAVO R. GONZÁLEZ","ini":5865,"fin":5935}
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{"id":"decreto-ley-1989-2.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil","ini":5038,"fin":5109}
