EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA
**Decreta:**
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY No. 10 DE 11 DE JULIO DE 1957 Y SUS REFORMAS.
**Artículo 1.** : Derógase el Decreto Ley No. 10, de 11 de julio de 1957, el Decreto Ley No. 8, de 18 de septiembre de 1963, el Decreto Ley, No. 21 de 21 de agosto de 1963 y todas las disposiciones legales que lo hayan reformado o adicionado. PARÁGRAFO 1.: El presente Decreto Ley no deroga el Decreto de Gabinete No. 280, de 13 de agosto de 1970, ni sus disposiciones reglamentarias. PARÁGRAFO 2.: El presente Decreto Ley no deroga aquellas leyes, Decretos y Reglamentos que, virtud del Tratado del Canal de Panamá de 1977, hayan sido dictados en ejecución del mismo.
**Artículo 2.** : Este Decreto Ley deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarios y entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, OLMEDO DAVID MIRANDA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JORGE EDUARDO RITTER
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación, JUAN BOSCO BERNAL
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21388
El Ministro de Obras Públicas, HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, DARIEN AYALA W.
El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, GEORGE FISHER
El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ