**Artículo 1.** : El Parágrafo del Artículo 10 de la Ley 100 de 4 de Octubre de
1973, adicionado por la Ley 52 de 17 de noviembre de 1979 y por el artículo 7 de
la Ley 6 de 14 de marzo de 1983 quedará así:
“PARÁGRAFO: La exención del pago de impuesto de inmuebles
establecido con este articulo, solamente sobre las edificaciones, queda
extendida por cinco (5) años adicionales, contados a partir del vencimiento
del plazo a que se refiere el Artículo 7 de la Ley 6 de 14 de Marzo de 1983;
y previa solicitud de los interesados”.
**Artículo 2.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.