POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 10 DE LA LEY 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
Artículo 1: El Parágrafo del Artículo 10 de la Ley 100 de 4 de Octubre deLeer +
**Artículo 1.** : El Parágrafo del Artículo 10 de la Ley 100 de 4 de Octubre de 1973, adicionado por la Ley 52 de 17 de noviembre de 1979 y por el artículo 7 de la Ley 6 de 14 de marzo de 1983 quedará así: “PARÁGRAFO: La exención del pago de impuesto de inmuebles establecido con este articulo, solamente sobre las edificaciones, queda extendida por cinco (5) años adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 7 de la Ley 6 de 14 de Marzo de 1983; y previa solicitud de los interesados”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2: Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de suLeer +
**Artículo 2.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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