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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
**Decreta:**
POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS MEDICAMENTOSOS Y PIEZAS DE REPUESTO PARA VEHICULOS DE USO PARTICULAR O COMERICAL.
**Artículo 1.** : Cualquier persona con facultad legal para ejercer el comercio importar medicinas, productos medicamentosos, equipo quirúrgico, repuestos y equipo para vehículos a motor, para uso personal o para actividades comerciales, industriales, agropecuarias o agroindustriales, así como fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y productos y equipos veterinario requeridos para la producción agropecuaria o agroindustrial, y venderlas al por mayor o al por menor, con sujeción a las disposiciones del Decreto de Gabinete No. 90 de 1971, y cumplan, en el caso de medicinas y productos medicamentosos, con las demás normas legales o reglamentarias que regulan el manejo o control de medicinas y productos medicamentosos. Ninguna empresa impedir la importación sobre la base de convenios o acuerdos de agencia, distribución o representación de los productos , con el propósito de reducir el precio de venta y permitir la libre actividad comercial en la comercialización de los mismos sin restricciones que la limiten, restrinjan o imposibiliten.
**Artículo 2.** : No será oponible a ningún importador la existencia de convenios de agencia, distribución o representación con el propósito de impedir o imposibilitar la importación de medicinas, productos medicamentosos o piezas de repuesto para vehículos a motor.
**Artículo 3.** : Este Decreto-Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21406
Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, RENATO PEREIRA
El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO KAM
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación, JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas, HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, DARIÉN AYALA WALKER
El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, GEORGE FISHER
El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de octubre de mil
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