POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 11 DE 1987 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Artículo 1: El Artículo 1º. De la Ley 11 de 1987 quedará así:Leer +
**Artículo 1.** : El Artículo 1º. De la Ley 11 de 1987 quedará así: “Artículo 1.: Se exceptúa a la Caja de Seguro Social y a las demás entidades de salud del Estado del procedimiento de licitación para la adquisición de medicamentos, formas medicamentosas, equipo quirúrgico y materia prima para la fabricación o elaboración de medicamentos en el territorio nacional. Tales entidades procederán a adquirir en el mercado local o en el extranjero, mediante concursos de precios o compra directa, con sujeción a las disposiciones del Código Fiscal, los productos y bienes expresados. Cualquier persona natural o jurídica con capacidad para contratar con el Estado, que cumpla con las normas legales o reglamentarias que regulan el manejo y control de las medicinas y productos medicamentosos, podrá ofrecer en venta dichos productos, sin que se le pueda oponer ningún contrato, licencia, concesión o acuerdo, cualquiera sea su denominación, sea esta de naturaleza exclusiva o no.”
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2: Este Decreto-Ley modifica el Artículo 1º. De la Ley 11 deLeer +
**Artículo 2.** : Este Decreto-Ley modifica el Artículo 1º. De la Ley 11 de 1978, deroga toda disposición que le sea contraria y comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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