EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
**Decreta:**
POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 11 DE 1987 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
**Artículo 1.** : El Artículo 1º. De la Ley 11 de 1987 quedará así: “Artículo 1.: Se exceptúa a la Caja de Seguro Social y a las demás entidades de salud del Estado del procedimiento de licitación para la adquisición de medicamentos, formas medicamentosas, equipo quirúrgico y materia prima para la fabricación o elaboración de medicamentos en el territorio nacional. Tales entidades procederán a adquirir en el mercado local o en el extranjero, mediante concursos de precios o compra directa, con sujeción a las disposiciones del Código Fiscal, los productos y bienes expresados. Cualquier persona natural o jurídica con capacidad para contratar con el Estado, que cumpla con las normas legales o reglamentarias que regulan el manejo y control de las medicinas y productos medicamentosos, podrá ofrecer en venta dichos productos, sin que se le pueda oponer ningún contrato, licencia, concesión o acuerdo, cualquiera sea su denominación, sea esta de naturaleza exclusiva o no.”
**Artículo 2.** : Este Decreto-Ley modifica el Artículo 1º. De la Ley 11 de 1978, deroga toda disposición que le sea contraria y comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, RENATO PEREIRA
El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO KAM
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21406
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación, JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas, HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, DARIÉN AYALA WALKER
El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, GEORGE FISHER
El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ