POR EL CUAL SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY No. 11 DE 7 DE FEBRERO DE 1956.
Artículo 19El Artículo 56 de la Ley No, 11 de 7 de febrero de 1956, quedará así:Leer +
**Artículo 19.** El Artículo 56 de la Ley No, 11 de 7 de febrero de 1956, quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 56Al frente de cada Sueursal ha.Leer +
**Artículo 56.** Al frente de cada Sueursal ha. brá un Gerente o un Subgerente del Banco Na. cional de Panamá, el cual tendrá la representa. ción Jegal de la Sucursal y actuará de acuerdo con_ las instrucciones y órdenes que reciba de la Junta Directiva y del Gerente General del Banco. El Gerento General del Banco, con la aproba. ción de la Junta Directiva, podrá transferir al Gerente o Subgerente de una Sucursal a otra Su. cursal, o de la Casa Matriz a una Sucnrsal 0 viceversa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29El artículo 5% de la Ley No. 11 de 7 de febrero de 1956, quedará así:Leer +
**Artículo 29.** El artículo 5% de la Ley No. 11 de 7 de febrero de 1956, quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 59Las utilidades que obtenga el Ban.Leer +
**Artículo 59.** Las utilidades que obtenga el Ban. ec Nacional de Panamá se destinarán al Fondo dé Reserva del Banco,.a partir del 19 de enero de 1967. A partir del 1% de eñero de 1967, el Banco Nacional de Panamá no cobrará al Gobierno suma alguna en concepto de servicios de Teso. rería, o por los diferentes servicios bancarios que presta al Gobierno Necional.
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**Artículo 3.** * Este Decreto Ley comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, Comuníquese y publíquese.
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