**Artículo 19.** —El artículo 1009 del Código Ti:
cal. subrogado por el artículo 28 del Decreto-Ley N 25 de 16 de septiembre de 1959 y reformado por el artículo 29% del Decreto-Ley N? 13 de 20 de febrero de 1964, quedará así:
“Artículo 1009.—Para atender los gastos demandados por el cump<ím¡ºnto de la Ley N? 74 de 18 de junio de 1941, se establece un impuesto mensual de Turismo que será cubierto por los establecimientos comercia.
les e industriales amparados por las patentes de.que trata la Ley 24 de 24 de marzo de de 1941.
El Impuesto de Tur¡smo para los Distri-fos de Panamá y Colón lo fijará la Jumnta Nacional de Turismo o el Organismo Oficial
ue la sustituya dentro de un mínimo de un balbos (B/1.00) y un máximo de cien boas (B/190.00), por mes, pero sólo se impondrá a las casas comerciales e industr les cuyo capital en giro sea mayor de míl balboas (E/1,000.00).
El Impuesm de Turismo para lo Distritos de le República lo fi Junta u Organismo mencionados entre un mínimo de un balboz (8/1.00) y un máxime de cuenta balboas B/50.00), por mes, pero sólo Se impondrá a las casas comerciales e industriales cuvo capn"a¡ en giro sea mayor de Teo mil balboas (B/ ).
demás
7 Co-
Cuando en los Distritos de Panamá lón una misma persona, natural o jurídica, sea dueña de varios establecimientos gravables con el Impuesto de Turismo, a cada uno de ellos se le hará una calificación particular para el efecto de facilitar su recauda-
de Turismo se ees adelantad: para cederá un plazo de diez (10)
trimestre. Di de con una miulta eq
fectuará por -lo cual se días al esta fecha se pagar:
lente al diez por ciento (10%) sobre el impuesto adeudado.
A los el;(a')¡e 'm¡ent0k eumerdaws e
in-
perar el monto del impuesto adeudado les será cobrado por la vía ejeeutiva, caso en el cual la multa sería del cien por ciento (100%) del impuesto adeudado.
isterio de Ha:
conducto de la Admin Rentas Intermas ti relacio ado con
enda y Tesoro, por tración General de cargo todo lo
iciones y subvencio-74 de 19417.
nes de que trata la Ley
**Artículo 29.** —Este Decreto-Le;
gir desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dadr en la ciudad de P¿namd al co días del mes de junio de mil no
senta y cuatro.
ROBERTO F.
ráa re
CHIARL El Ministro de Gebierno y Justicia,
MaAX AROSEMENA.
El Ministro de E“A'nunrr'x xteriores, GaLTLEO Soris.
istro de Hacienda y Tesoro,
0 de Edueaci
L SOLIS PALMA,
DOMINADOR BAZAN,
GACETA OFICIAL, LUNES 27 DE JULIO DE 1984
- GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA O.
Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICINA:
TALLERES Avenidn 0n Auealo 104 50 Avenido 0e Sur-—N 104 86 etero e are) os de Burazod
Teléfono: 23271 Abariado N? 3120 AVISOS; EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Administración Gral. de Rentas Internas. ida Eley Alfaco Ny 411 PARA: SUSCRIPCIONES VER AL ADMINISTRADOR
00 .—Exterior:
TODO PAGO ADELANTADO
Número cuelio: B/. 006.—Soncitese en ia cficinn de
venten de Impresos Oficiales, Avenidn Eloy Alfazo No
EE
Orcano. Legislativo.—Comisión Legislatva Permanente,
Aprobado: L El Presidente, RICARDO A. ARANGO P,
El Secretario General,
- Alberto Arango N,
Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias
AUTORIZASE UNA IMPORTACION RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 12 República de Pana;
Organo. Ejecutivo Nacional.—Ministerio de Agricultura, Comercio € Industrias. —Departemento de Administra.
ción y Contabilidad.—Resolución Ejecutiva número 12.-—Panamá, 6 de julio de 1964.
El Presidente de la Repúbli en uso de sus facultades lerales, y CONSIDERANDO :
Que la Oficina de Regulación de Precios mediante Resolución N* 160 de 22 de octubre de 1963 y con base en la Resolución N9 1026 de 18 de octubre del mismo año, dictada por la J ta D a stituto de Fomento Económi.
2 el señalamiento de uma cuota de importación de 1,500 toneladas de copra = favor de la Cía. Panameña de Aceites, S. A, y ntras 1,500 toneladas de copra a favor de la empresa Industrias Panamá Boston, S. A.;
Que es notoria la escasez de c
para el buen funcionamiento presas;
opra en el país, de ambas em-
Que las Compañías arriba citadas prometen a recibir ictamente toda pra que se produzca
a Ley 19 de 19 1 por cuyo med
Zar a la Agencía 0:
Efectuarse la importav
RESUELVE:
Autorizar al Instituto de ¡omento Económi.
£0, para que de acuerdo con Iav51 d15pos¡q¡anes legales vigentes, orte la cantidad de 3,000 toneladas de copra destinadas en eu 1,500 toneladas a cada una de las si T compañías: Compañía Panameña de Aceites, S. Á. y Compañía Panamá Boston, S. A, Esta copra será vendida a las mismg; por el precio oficíal que designe el Organo Ejecnfivo,
Notifíquese, publíquese y regístreso.
ROBERTO F. CHIARL
El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, AZAEL VARGAS.
AUTORIZASE UNA EXPORTACION
RESUELTO MEROC 288
República de Panamá.—Mi tura, Comercio e Industri de Adminisiración número 288.—Panamá,
erio de Agricul -Departamento Coniabilidad.—Resuelto 19 de junio de 1964.
El Ministro de Agriculiura, Comercio e Industrias .
en nombre y por autorización del Excelentísimo Señor Presidente de la República,
- CONSIDERANDO: —.
Que mediante Resolución N? 75 de 26 de mayo de 1964 de la Oficina de Regulación de Precios, se autorizó a la Compañía Panameña de Alimentos, S. A., parg exportar cinco mil (5,000)
Xilos brutos de Sopa de Tomate y siete mil (7,000) cajas de leche con destino 2 Costa Rica;
Que dicha exportación no perjudica en modo alguno al consumo local;
Que es altamente beneficioso para la ecomo-
mía nacional abrir mercado exterior para los prodúctos del país;
RESUELVE:
Autorizar a la Compañía Panameña de Ali-Mentos, S. Á para que exporte con destino a Costa Rica los siguientes productos :
5.009 kilos brutos de — 3,000 - caj s de Sopa de Tomate.
das de Leche Condens; Nestié 8714 5 Che Conden 2,000 cajas de s e deal » ajas Leche Evaporada 1d
2,000 caja:
El benefi se o tos de Sanidad de este Regístrese,
s de Leche Evaporada 1deal 96/6 oz.
iga a Menar los requisi-Ministerio,
notifíquese y cúmplase.
El Ministro de Agrícultur Comercio e Industrigo
El Vice-Ministro Comercio e Indust
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.