POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1009 DEL CODIGO FISCAL.
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**Artículo 19.** —El artículo 1009 del Código Ti: cal. subrogado por el artículo 28 del Decreto-Ley N 25 de 16 de septiembre de 1959 y reformado por el artículo 29% del Decreto-Ley N? 13 de 20 de febrero de 1964, quedará así: “Artículo 1009.—Para atender los gastos demandados por el cump<ím¡ºnto de la Ley N? 74 de 18 de junio de 1941, se establece un impuesto mensual de Turismo que será cubierto por los establecimientos comercia. les e industriales amparados por las patentes de.que trata la Ley 24 de 24 de marzo de de 1941. El Impuesto de Tur¡smo para los Distri-fos de Panamá y Colón lo fijará la Jumnta Nacional de Turismo o el Organismo Oficial ue la sustituya dentro de un mínimo de un balbos (B/1.00) y un máximo de cien boas (B/190.00), por mes, pero sólo se impondrá a las casas comerciales e industr les cuyo capital en giro sea mayor de míl balboas (E/1,000.00). El Impuesm de Turismo para lo Distritos de le República lo fi Junta u Organismo mencionados entre un mínimo de un balboz (8/1.00) y un máxime de cuenta balboas B/50.00), por mes, pero sólo Se impondrá a las casas comerciales e industriales cuvo capn"a¡ en giro sea mayor de Teo mil balboas (B/ ). demás 7 Co- Cuando en los Distritos de Panamá lón una misma persona, natural o jurídica, sea dueña de varios establecimientos gravables con el Impuesto de Turismo, a cada uno de ellos se le hará una calificación particular para el efecto de facilitar su recauda- de Turismo se ees adelantad: para cederá un plazo de diez (10) trimestre. Di de con una miulta eq fectuará por -lo cual se días al esta fecha se pagar: lente al diez por ciento (10%) sobre el impuesto adeudado. A los el;(a')¡e 'm¡ent0k eumerdaws e in- perar el monto del impuesto adeudado les será cobrado por la vía ejeeutiva, caso en el cual la multa sería del cien por ciento (100%) del impuesto adeudado. isterio de Ha: conducto de la Admin Rentas Intermas ti relacio ado con enda y Tesoro, por tración General de cargo todo lo iciones y subvencio-74 de 19417. nes de que trata la Ley
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**Artículo 29.** —Este Decreto-Le; gir desde su promulgación. Comuníquese y publíquese. Dadr en la ciudad de P¿namd al co días del mes de junio de mil no senta y cuatro. ROBERTO F. ráa re CHIARL El Ministro de Gebierno y Justicia, MaAX AROSEMENA. El Ministro de E“A'nunrr'x xteriores, GaLTLEO Soris. istro de Hacienda y Tesoro, 0 de Edueaci L SOLIS PALMA, DOMINADOR BAZAN, GACETA OFICIAL, LUNES 27 DE JULIO DE 1984 - GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA O. Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICINA: TALLERES Avenidn 0n Auealo 104 50 Avenido 0e Sur-—N 104 86 etero e are) os de Burazod Teléfono: 23271 Abariado N? 3120 AVISOS; EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Administración Gral. de Rentas Internas. ida Eley Alfaco Ny 411 PARA: SUSCRIPCIONES VER AL ADMINISTRADOR 00 .—Exterior: TODO PAGO ADELANTADO Número cuelio: B/. 006.—Soncitese en ia cficinn de venten de Impresos Oficiales, Avenidn Eloy Alfazo No EE Orcano. Legislativo.—Comisión Legislatva Permanente, Aprobado: L El Presidente, RICARDO A. ARANGO P, El Secretario General, - Alberto Arango N, Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias AUTORIZASE UNA IMPORTACION RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 12 República de Pana; Organo. Ejecutivo Nacional.—Ministerio de Agricultura, Comercio € Industrias. —Departemento de Administra. ción y Contabilidad.—Resolución Ejecutiva número 12.-—Panamá, 6 de julio de 1964. El Presidente de la Repúbli en uso de sus facultades lerales, y CONSIDERANDO : Que la Oficina de Regulación de Precios mediante Resolución N* 160 de 22 de octubre de 1963 y con base en la Resolución N9 1026 de 18 de octubre del mismo año, dictada por la J ta D a stituto de Fomento Económi. 2 el señalamiento de uma cuota de importación de 1,500 toneladas de copra = favor de la Cía. Panameña de Aceites, S. A, y ntras 1,500 toneladas de copra a favor de la empresa Industrias Panamá Boston, S. A.; Que es notoria la escasez de c para el buen funcionamiento presas; opra en el país, de ambas em- Que las Compañías arriba citadas prometen a recibir ictamente toda pra que se produzca a Ley 19 de 19 1 por cuyo med Zar a la Agencía 0: Efectuarse la importav RESUELVE: Autorizar al Instituto de ¡omento Económi. £0, para que de acuerdo con Iav51 d15pos¡q¡anes legales vigentes, orte la cantidad de 3,000 toneladas de copra destinadas en eu 1,500 toneladas a cada una de las si T compañías: Compañía Panameña de Aceites, S. Á. y Compañía Panamá Boston, S. A, Esta copra será vendida a las mismg; por el precio oficíal que designe el Organo Ejecnfivo, Notifíquese, publíquese y regístreso. ROBERTO F. CHIARL El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, AZAEL VARGAS. AUTORIZASE UNA EXPORTACION RESUELTO MEROC 288 República de Panamá.—Mi tura, Comercio e Industri de Adminisiración número 288.—Panamá, erio de Agricul -Departamento Coniabilidad.—Resuelto 19 de junio de 1964. El Ministro de Agriculiura, Comercio e Industrias . en nombre y por autorización del Excelentísimo Señor Presidente de la República, - CONSIDERANDO: —. Que mediante Resolución N? 75 de 26 de mayo de 1964 de la Oficina de Regulación de Precios, se autorizó a la Compañía Panameña de Alimentos, S. A., parg exportar cinco mil (5,000) Xilos brutos de Sopa de Tomate y siete mil (7,000) cajas de leche con destino 2 Costa Rica; Que dicha exportación no perjudica en modo alguno al consumo local; Que es altamente beneficioso para la ecomo- mía nacional abrir mercado exterior para los prodúctos del país; RESUELVE: Autorizar a la Compañía Panameña de Ali-Mentos, S. Á para que exporte con destino a Costa Rica los siguientes productos : 5.009 kilos brutos de — 3,000 - caj s de Sopa de Tomate. das de Leche Condens; Nestié 8714 5 Che Conden 2,000 cajas de s e deal » ajas Leche Evaporada 1d 2,000 caja: El benefi se o tos de Sanidad de este Regístrese, s de Leche Evaporada 1deal 96/6 oz. iga a Menar los requisi-Ministerio, notifíquese y cúmplase. El Ministro de Agrícultur Comercio e Industrigo El Vice-Ministro Comercio e Indust
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