**Artículo 19.** de la Ley 56 de 4 de febrero de 1963, oído el mnceg;o favorable del Consejo de Gabinete, con aprobación de la Comisión Legis-Jativa Permanente de la Asamblea Nacional, . DECRETA:
**Artículo 1.** % El Organo Ejecutivo podrá eliminar 0-exonerar, a base de estricta reciprocidad, la visación de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales a fin de facilitar la movilización de los funcionarios que portan estos pasaportes.
**Artículo 2.** Para que tenga aplicación lo dispuesto en el Artículo 1% que antecede, será preciso que se celebren con Gobiernos de paises amigos arreglos entre las respectivas Cancille:
rías por medio de los cuales se obtenga la es-tricta reciprocidad a que ece Artículo 19 se refiere.
**Artículo 49.** Este Decreto-Ley comenzará a r-eg'¡r a partir de su publicación en la Gaceta ofi-rial.
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