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DECRETA ! :l spe 3n *
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**Artículo 1.** % - Adiciónase el articillo 691 «el CÓ- !v ra digo Fiscal conun parrafo 7 antes del Pará Paragra grafo establecilo por el Decreto Ler 25 de 25 ptiembre de 1957, cuyo 2 pár weta al impuesta, tales eomo arti nales, no pe país sín emmprobar prev mestos v las empresas de iscal. ye del 5 en e yue acrediten estar a Pa Nacional por razón del sña Genersl de Ron- y 50 le 36 de me meanal país esena Tatural o » artículo y Se considerarán cont —uta en e E venientes del trabajo persemal, cuanito com u TeMuno. Aciones que el Estad en sueldos y otra abone a sils representontes efleívbes i + N- -tranferos -«liplemáticos y comsblares- + a etrás inberá efecimrss re a qiienes encomiente la realización de entar desio la salida ión será con [ > fuera
**Artículo 27.** El Artírin eal quedara así: *Articulo TAl Sucepre pleados permunentes. públicos -que devenguen un sueido, stlarto s TeMI ción pur jos scrcicios personales que presten. el impuesto sera liquibn ade mensual En sobre el sueldo. salarie o remuncració pondiente al mes anterttr. a nalmente la tarifa “Sismpre que s =r les públicos e privad. v devemmuen por los rvicios personates que presten uN suel tario e remuneración ¡le más de 8 hora, » mas de B 390 diarie 90 par - :to será del suelio, en el curs TOL hi Códico Fora persoña natural o jurí- veee por su cuenta ará hasta el 15 de . de cada uño, ante la Adminis- de Hentas Internas o anté e las ciu-de las los du h per í i | í % | | ! GACETA OFICIAL, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1960 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION = ERNESTO SOLANILLA * - Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICIN, TALLERES: Avenida 9 Sur--N? 19-A-50 Avenida 91 Su>—N' 19450 (Relleno de Darraza) de Bazraza) Teléfono: 23271 Lar AVISOS, EDICTOS Y UTXAS PUBLICACIONES Administración Gral. de Rentes Internas—Avenida Eloy Alfaro Ne 41 PARA SUSCRIPCIONES ER AL ADMINISTRADOR SUSCRIPCIÓN: Mínima: 6 meres: En le Repóblica: B/. 600—Exterion: B/. 600 Un año: En la República: B/ 10.00.—Exterior: E/. 1200 TODO PAGO ADELANT?DO Nómero suejo: B/. 0.08-—Goleltee en iq cfieina de remtas de Impresos Otieiates, Averida En7 Alfaco X> 411 obligados a presentar la declaración de sus rentas aún éstas no lleguen a E . 900.90 anuales”. “De igual manera informarán sobre el monto de los honorarios y comisiones pagados a etras personas por servicios profesionales. Estos informes serán rendidos en formularios espevia-les confeccionados por la Administración General de Rentas Internas”. _“Cada empleado estará también obligado x rendir una declaración individual conforme al inciso anterior”. “Las modificaciones que sufranm en el curso del año las declaraciones rendidas conforme a los des incisos anteriores ser declaradas centro del siguiente mes al que ocurran, tanto vor lus patronos como por las respectivos em- y ución de rentas seri rendida er formularios especiales confeccionados por la Adm pistración Ueneral de Rentas Internas, los cuales serán puestos 2 disposición del eontribuvente con la anticipación neeesaría para que puedar hacerse las declaraciones en la fecha en que este
“El hecho de que el contribuyente no se haya provisto a tiempo de los formut: Ne lo exime de kl obligación de hacer la deciaración”.
“Las declaraciones no causaran impuesto de timbre”.
“Parágrafo: Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta serán preparados — refrendadas ver un Contador Público Autorizadio n cua'quiera de los casos siguientes:
a) se trate de Comerciantes o Industriales, tanto si son personas natural como iurídicas, cuyo capital sea mayor de B 100 L00.00 (cien mil balboas)
B) se trate de las fnismas personas, comerciantes o industriales, cuyo volúmen anual «de ventas de su establecimiento o establecimientos pasa de B- 50,000.90 (cincuenta mil b boas).
El Contador Público Autorizado. que consigne datos falsos en las deelaraciones del Impuesto sobre a Renta será sancionido con multa de B-. 25.00 a B/. 1,000.00 sin porjuivio de la sanción o sanciones establecidas por la % de 1957. .
multas serán impuestas en primera ins tancía por el Administrador CGeneral de Renta La segunda instancia correspondo: jecuti as as
Oryano E Artículo cal quedar “Artículo be acompañ
El del Código Fis-
n de Renta de-lidas y ganancias requeridos para la
6. A la decla rse el estado de pé: del contr ente y los añes ninación correcta de la renta en los formu-eonfeccionados por la Administración General de Rentas Internas que se entregarán al contribuyente sin costo alguno. a petición del mismo”.
“ en la declaración del contribuyente figuren partidas elobales, también debera acompañarse a la declaración la relación detailada de 1e que comprenden las respectivas purtidas”
Titulo señala”.
**Artículo 5.** % El del Código Fis cal quedará así “. vestigaciones o dilí tículo anterior el eel contribuye la Liquilación de que trata el urticulo TIS, cio de i a que hara lhuen n que contendrá la Wíqui-
Ón
- por razón de las que trata « ar-impues cargo * que resulta de
oel v
dación adicional por | nos iquidad contendrá el detalle de mas sobre las cual 1 iiquidación adicioned s i detadles
que estime convenie ador.
La resolución » mor oy que con
personalmente y si ello ne fy te el correspontiente edicio, inciso es sin periticio de las sue haya hugar el caso marlaas ha resoh
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N? 14.251
GACETA OFICIAL, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1960 s
parte del impr
**Artículo 79.** guedara usí: 723. El del Código Fiscal Artículo que se reconsid y termina de » gular de si pedirla por ese ito, el contribuyente dentro de guientes a la no ación de las re- El contribuyente pedir : lución en los 721 de este Código, o la que de mencionadas. Respecto a las liquida-s reculares de reata pedirla el * contribuyente, también por escrito, hasta el úl- . timo dí cha renta" rtículo 89 1 plazo señalado para el pago de di- El artíeuio 728 del Código Fiscal as culo 728. puesto de que u debe parars tes al de tiene la liquidación adici ago se efec-túz posteriormente el contriburente debel cerlo cor los recargos fijados en el artículo an- La totalidad de r. totalidad del impues tículo 716 dcbe * ruO de 10%”. que trata el ar-en todo caso eon ur rtículo 739 del rebati do «e Paz y udicionado con un ordimal “Articulo 73 igo Fis alvo, quedará aral exteríor a person: n cl te-N Tritorio nacional, con excepción de las que estén ' Ivgulmente eyoneradas del Ímpuesto sobre la Ren-a7
**Artículo 10.** Este Decreto Ley regi ción en la Gaceta Oficial muníquese y publiquese, sio en la ciudad de Panamá, « los veint desde u Elias E El Ministro de El Ménistro «e 2A VELASQUEZ UGlras Públicas, VICTOR €. steí de URRETIA. Ministro de a. Cemercio e Indus- Agrieiu trias, AR TRIBALDOS. » El Ministeo Tud Pública, ón Social y DIGUENES A. Prxu. (2 ICE m G BLas Tegr Organo Legislativo.—Comisión Legislativa Permanente, Aprobado: El Presidente, PABLO OTHON V. El Secretario General, Ministerio de Gobierno y Justicia NOMBRAMIENTOS >m)ml)v¿ un miembro Principal! en de Personal de la Carrera Administrativa. por el eual la- Jun El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los Ar-cules 47 y 59 del Decreto Ley N% 11 de 16 de ptiembre 1955, “Sobre Carrera Administra- , a los veinticua-novecientos se- ERNESTO DE La GUARDIA JR. El Ministro de Gobierno y Justicia, HECTOR VALDES JR DECRETO NUMERO 148 ADERO1 DE MARZO DE 1960) por el cual se hacen das nombramientos en el ramo de Correos y Telecomunicaciones vntr de de Teuíbiica, cultades 1e DECRETA Nómbrase a Enriquete de Cutegoría en Olá, vila, euyo nombra- tente. s fisca-cien-
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