**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo, para permutar por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la finca perteneciente a la Nación, que se encuentra inscrita bajo el número 13.643, al folio 314 del Tomo 375 de la
**Artículo 2.** % En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Fiscal, se designa-rán los Peritos que avalúen las dos fincas y si la finca de la Nación fuere de mayor valor, la señora Zenovia Fábrega está obligada a pagar en efectivo la diferencia, a favor del Tesoro Nacional,
**Artículo 39.** Este Decreto Ley comenzará a regir desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
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