{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ley-1959-15","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ley-1959-15.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONCESIONES Y DERECHOS MINEROS.","contenido":"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONCESIONES Y DERECHOS MINEROS.","ini":0,"fin":71}
{"id":"decreto-ley-1959-15.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** , mu-meral 24, de la Ley número 23, de 31 de enero de 1959; y con aprobación del Conseja de Gahi nete y de la Comisión Legislativa Permanente,\n\nDECRETA: -\n\nSe establece en el Registra Público una sección destinada a inscribir concesiones y derechos sobre syacimientos minerales de *todas clases, incluyendo hidrocarburos y canteras, y en la que se llevarán los libros que fueren necesarios para hacer las inscripciones correspondientes. -\n\n-Artículo 2? Son de obligataria inscripción en esta sección: —\n\na) Las Resoluciones Ejecutivas que otorgan concesiones y autorizan contratos de exploración o de extracción de minerales, incluyendo a los hidrocarburos;\n\nb Los contratos que celebre la Nación sobre exploración y explotación de los recursos mine-vales y- los traspasos y prórrogas de los mismos;\n\ne) Los contratos que tengen por objeto limitar o gravar las concesiones otorgadas o las ac-“ciones de las compañías;\n\nd) Las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales relativas a concesiones o a las acciones de sociedades, o a derechos reales cons-tituídos sobre unas u otras.\n\nArtícule 39 Los documentos a que se refiere el Artículo anterior no. producirán efecto alguno respecto de terceros sino desde la fecha de si inscripción. Los que no fueren presentados para sk inscripción dertro del término de tres meses contados a partir de su edición, perderán toda validez legal y no podrán ser inscritos con posterioridad a dicho término.","ini":73,"fin":1541}
{"id":"decreto-ley-1959-15.a49","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** La inscripción de'los contratos de","ini":1543,"fin":1594}
{"id":"decreto-ley-1959-15.a19","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.**\n\ne, caUS:\nla cancelación fuere\n\nEs obligatoria la rein: +\n\nción del Kegistra Páblico creada por este Decre-\n\nto Ley de los títulos sobre el subsuelo obtenidas\n\ncon enterioridad a la titución\n\nde 1946; de las concesiones-otorgadas por la Na-\n\nción antes o después de dic a y de todos la\n\nripción _ canisará\n\n7. 50 se solicita jeni EÉ a la fecha de vigencia del presente Decret y el área de la concesión no pasa de 10.000 Te táreas. Si pasaro de 10.000 hectáreas el impuesto será de B/, 100.00. Vencido este término,: los títulos, concesiones y documientos menciónados dejarán de surtir efecto legal respecto á terceros mientras no fueren reinscritos y su. reincripción cansará el impuesto establecido en el Artículo 49 anterior al cual se cobrará uña vez por cada año o fracción del mismo, que a partir del plazo aquí señalado, transcurriere sin haberse presentado el documento o documentos para su reins-eripción. E","ini":1596,"fin":2528}
{"id":"decreto-ley-1959-15.a6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** ? El Departamento de Minas trans-cribirá al Registro Público todas las Resolucio-\"\nnes que declaren la caducidad de concesiones, rí solución de contratos y abandono o remuncia de concesiones, para su inscripción de oficio,\n\n. Artículo 7% Las nuevas concesiones que se ol tengan sobre terrenos que fueron materia de con-cesiones caducadas se inscribirán en otra partida.\n\nComuníquese y publíquese. ;\n\nDado en-la ciudad de Pañamá, a.los tres días\n\ndel mes de julio de mil novecientos cincuentá ka nueve, u\n\nFRNESTO DE LA GUARDIA.JR.\nEl Ministro de Gobierno y Justicia;\nJoSsE D. BAZAN.\n\n2 S —GACETA OFICIAL, SABADO 18 DE JULIO DE 1959\n\nGACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION JUAN DE LA C. TUÑON Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 \". OFICINA: TALLERES:\n\nAvenida 91 Sur-Ne 10-4-50 Avenida 91 Sur—No 19-4-50 (Rellen (Relleno de Bar:\n\nApartado No 316 AVISOS, EDICTOS Y OTHAS PUBLICACIONES Administración Gral. de Rentas Internus.—Avenida Eloy Alfaro No 4-11\n\nPARA SUSCRIPCIONES VER AL ADMINISTRADOR SUSCRIPCIONES:\n\nMtaimas 0 quevess p la, Repúblico:\nImpresos- Oficiales, Avenida Eloy Al\n\nTODo PAGO ADELANTADO\n\n“Mínima: 6 mees: En' la República; B/. 600—Ex\n* Tmpresos Oficiales, Avenida oy Altaro $0 TE\n\np Prterior: B7 600\n\nEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL J. MORENO JR.\n\nEl Wím1stxo de Hacienda y Tesoro, FERNANDO ELETA A.\nEl Ministro de Educación, CARLOS SUCRE C.\nEl Mm!stru de Obras Públicas, RoBERTO LóPEZ F.\nEl Minisrro de Agricultura, Comercio e In-'Gustrias, ALBERTO A. Boyn.\n\nEl Vicem:nistro, Encargado del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salúd Pública,\n- - G. SIERRA GUTÍERREZ.\nEl Mínistnó de la Presidencia, MARIO CAL HERNANDEZ\n\nOrgano Legislativo—Comi\n- manente. -\n\n— Aprobado:\nEl Presitente,\n\nELIGIO CRESPO Y,\n\nMario Velásquez.\n\nMinisterio de Hacienda y Tesoro\n\nAPRUEBASE UN ACUERDO\n\nDECRETC NUMERO 38 (DE 20 DE MARZO DE 1959)\npor el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Di-Tectiva del Banco Nacional de Panamá sobre el aumento de Capital de dicha Institución.\n\nEl Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:\n\nQue el señor Henrique Obarrio, Gerente General del Banco Nacional de Panamá, solicita al Organo Ejecutivo, por conduto del Ministerio e Hacienda y Tesoro, en hota N* 53 de 22 de en To del año en curso, que se apruebe, madiante el correspondiente Decreto. el aumento de Capital de dicha Institución en B/. 500,000.00, acordado\n\npor la Junta Directiva en sesión celebrada el día 16 de dicho mes;\n\nQue la petición mencionada se funda en el artículo 49 de la Ley 11 de 1956 que dice: “El ca-'pxtal del Baneo Nacional- de Panamá es de B/.\n\n2,500,000.00 del cual aportó la Nación B/. 1,000,-000.00 y el resto el Fondo de Reserva. Sxem1nc que el Fondo de Reserva del Ranco sea mayor de EB/. 1,000,000.00, el Capital del Banco será aúmen-tado en B/. 500,000.00 que se tomarán del Fondo de Reserva. Este aumento del capital se hará por medio de Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado por Decreto del Orga Ejecutivo”;\n\nQue según el Gerente Gení aludido, el 31 de dlclembre de 1958 la cuenta Fondo de Reser-aba un saldo de B/. 1,028,242.26, la cual permitía el traspaso al capital de la citada suma de B/.500,000.00;\n\nQue con el aumento de B/. 500,000.00 antes explicado, el Capital del Fondo de Reserva se eleva a B/. 6,047,493.85;\n\nQue la Contrajoría General de la República en nota N* 1-22 dirigida al Ministro de Hacienda y Tesoro el día 2 de febrero en curso, se ha ma-nifestado anuente con la mes a de que se trata.\n\nDECRETA\n\nArtículo único: Aprúebase el Acuerdo toma-do por la Junta Directiva del Banco Nacional de Yanamá en sesión celebrada el día 1E de enero de 1959, relativo al anmento en B/. 500,000.00-del Capital de dicha Institución, los cuales se toma-rán del Fondo de Reserva de la misma. La anterior operación elevará el Capital del Banco en B/. 6,047,493.85.\n\nComuníquese y publíquese.\n\n- Dado eí la ciudad de Panamá, a los veinte días mes de marzo de mil novecientos cincuenta\n\nEXNFSTO DE LA GUARDIA JR.\nEl Minis\n\nTacienda y Tesoro, , FERNANDO ELETA A.\n\nDICTANSE MEDIDAS RELATIVAS AL TRÁFICO DE LAS NAY:\n\nDEL SERVICIO Ex-\n\nDECRETO NUMERO 3 (DE 20 DE MARZO DE 1959)\npor el cual se dictan medidas retati de las naves nacionales del Sei\n\ns al tráfico Exterior.\nEl Presidente de la Repúbtica;\nen uso de sus facultades legales, y\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue el artículo 1155 del Código de Comercio establece, en relación con el “tráfico mavítimo de las naves nacionales\n\n“El Capitán esta: Gbllgadq DENTRO de las veinticuatro horas útiles sigufentes. a su llega-da a un puerto cualquiera, a Presentar el Diario de Navegación y a deciarar:\n\n1%—El lugar y el tiempo de Su salica;\n\n—La ruta que haya segu…¡í%\n\nLos peiigros que haya cóbrido, los daño: -sucedidos en el buque o carga las demás cir-e\n\ncunstancias nctables de'su v:","ini":2530,"fin":7356}
