**Artículo 17.** —Adiciónase el Gru lo 7? de la Ley 69 de 1934 te:
409-Bis.—Tabaco en hojas, fraz tes, desperdicios, hebras, hilos y X ) i la elabor:
1
i i
GACETA OFICIAL, JUEVES 12 DE AGOSTO DE 1954 21
Del 19 de Octubre de 1954 al 30 de Septiembre 1958 ...... . E.N. B/.0.75 eptiembre
B/.1.00
de
de 1962 .
Del 19 de Octubre de 1958 al 30 de $ Del 1% de Octabre de 1962 en udel BL2
e K. N.
rtículo 2*—Quedan derogados a partir del 1 ctubre de 1954 los numerales 408 y 109 del 4 del Artículo 7? de la Ley 69 de 1931 culo 3%—Subrógase el numeral 990 del grupo 107 del Artículo 7% de la Ley 69 de 1934, como sigue:
900—Tabaco en pasta o en tabletas vara fumar o mascar (breva) .......... KN B.075
**Artículo 47.** —Adiciónase el grupo 127 del Artículo 79 de la Ley 69 de 1934, con el numeral siguiente
107-Bis.—Sombreros para hombre, fabr con cualquier clase de tela 0 de rayón A 1
**Artículo 5.** ”—Este Decreto-Ley entrará en vigencia tomando en cuenta lo que señala el Artíeu.
lo 217 de la Constitución Nacional.
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