LegislaciónLegislación/Caminos Caminos Nacionales Carreteras Construcción Decreto Ley Junta Central de Caminos Ministerio de Obras Públicas/Decreto Ley 18ID · decreto-ley-1950-18
Decreto Ley 18●Vigente
Por el cual se crea nuevamente la Junta Central de Caminos.
POR EL CUAL SE CREA NUEVAMENTE LA JUNTA CENTRAL DE CAMINOSTipoDecreto LeyNúmero18Año1950Gaceta11239Artículos8
Caminos Caminos Nacionales Carreteras Construcción Decreto Ley Junta Central de Caminos Ministerio de Obras Públicas
**Artículo 17.** de la Ley 12 de 9 de Febrero de 1950, previo concepto favorable del Consejo de binete y con la aprobación de la Comisión Legislativa Permanente.
DECRETA :
Crénse nuevamente en el Ministe-Públicas, como un Dep:
la Junta Central de Caminos, la cual se regirá por el présente Decreto-L
**Artículo 29.** La Junta Central de Caminos tendrá a su cargo la dirección 1ción de todo lo concerniente al estudio, lchdl' trazado, con trueción, diseño y m imiento de todas las ca-rrete caminos cluyendo lo re.
i alcantarillas y de
**Artículo 19.**
río de Obras independiente.
Tendrá
veprese
también la Junta Cent ción del ierno Na concerniente a la …ec:¡cío'n de los en relación con el estu-c, eonstrueción y mante stWretera interamericana.
Junta Central de Cami
niento wle lae
**Artículo 49.**0s que-
Obras Priblicas.
dirá, el Inveniero Jere de la Junta minos, un Ingeniero de una terna presentada por Sociedad Panameña de Ingonieros
tos del Capítulo de Ingenieros Civiles y nto del Conseja de Econo-e constltor que podr .0. A cada miembra se le dete:
anes y tendrá
El Ministro de
quien la pres:
Central de Ca-
cual podrá devengar la remuneración que se es-tipule en el contrato que al respecto se celebre con él en sos en mre, además de sus actuaciones como r:iembra de la | Junt preste servicios técnicos permarentes.
Parágrafo: Organo Ejecutivo señalará a los miemb-os de la Junta, que no devenguen ningún suedo del Estaco, (het or las reuniones a que asistan y asienal correspondientes cuando estos and i
**Artículo 6.** % Ministro de Obras Públicas se-rá el órgano de comunicaciones de la Junta; y el waenxem Jefe será el * io ejecntivo de la
Jete de los trabajos y obras
que la Junta »¡euw
**Artículo 89.**
Junta, tanto nomtrado por - L mendación de !
ser m 10 9 u minas auteriza
s de
ición de es …¡ Ium.a
anta Central que deben el
señalada y Gastos o en cré etale:
en 05 € vara la Sección
Artícuio 10. Al en decreto-lev. todo el per:
nico de la Sección
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(.mízw…< para recl
2 GACETA OFICIAL, MIERCOLES 12 DE JULIO DE 1950
las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarios y comenzará a regir desde la fecha de su expedición.
**Artículo 14.** Derógase el Artículo 6? del De-creto-Ley Número 18 de 1947.
Comuníquese y publíquese.
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