**Artículo 144.** de la Constitución Nacional y de lo que dispone la Ley N? 72 de 19 de diciembre de 1947, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete y de la Comisión Legislativa Permanente, DECRETA:
**Artículo 19.** Modifícase el Artículo 5% del De-creto Ley N9 9 de 5 de marzo de 1947, en lo que hace referencia a los siguientes cargos:
Departamento Técnico
Se elimina el siguiente cargo:
Un Asesor Jurídico .. .. ...
-.B/. 800.00 Denertamento de Extranjería
Se eliminan los siguientes cargos:
Un Sub-Director .. .. .. ....... 175.00 Cinco Inspectores de Inmieración
a B/.150.00 c/u. n 759.00 Se crean los siguientes cargos:
Un Inspector Jefe de Inmiera-
161 . 225.00
Un Sub-Director y
Jefe de Sección .... ee
Cuerpo Diplomático
Se eliminan-los siguientes cargos:
Un Embajador Tres Adjuntos
750.9
Embajada a B/.
200.00 c/u. ._. 600.00 Dos Primeros Secret:
ción a B/. 300.00 e/u. 609.00 Se crean los siguientes cargos:
Un Segundo Secretario de Embaja-
de ..... 550.00 Un Enca!
piedad ... 400.00
Cuerpo Consular -Se eliminan los siguientes cargos:
Dos Cancileres de 1% categoría a
B/.150.00 c/u. Es ... 20705 Un Canciller de 22 categoría 135
Dos Cancilleres de 32 categoría a
B/.120.00 €/. . T Dos Cancilleres a E/.199.00 c/u. -Dos Cónsules a B/.200.00 e/u.. ..
Un Vice-Cónsul .. .. .. ... Ce 1:0.00
**Artículo 29.** El presente Decreio Ley comen-
Zará a regir a partir del 19 de febrero de 1918 Comuníquese y publíquese.
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