Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre permisos de regreso. (Extranjeros domiciliados en Panamá).
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE PERMISOS DE REGRESO. (EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN PANAMA)TipoDecreto LeyNúmero16Año1948Gaceta10630Artículos3
**Artículo 19.** El artiento 20 de la Ley 51 de 3 quedará así Los extranj
- itados en la República, si salon del y imo de regresar, debel rán obiener antes de la salida de Ta Repúslica un permiso de regreso que les experirá el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un plazo no mayor de tres años.
Parágrafo: Cualquier extranjero que permanezca en el exterior por más de tres años consecutivos perderá su calidud de domiciliado en ia República y sólo podrá regresar al territorio nacional presentardo una nueva solicitud como in-mievante, de confurmicad con las disposiciones leyales vigontes
iiento Tal artícnlo 21 de la Loy 54 « u e Eba 21 de la Ley 54 de 1938 quedará as -Los permisos
regreso a que se refiere el artículo anteriur seran extedidos por duvlieado por el Ministerio de Relucior cada uno levará impreso el retrato y hi ienres ón digital del dueño del mismos además ¡ern-i impreso el número de orden de fili des les datos de identifieación pertinentos.” interesado, previn depásito en el Ministerio Relucionos Exteriores de su ecdula de vocind 2 otea docum lón que aeredite su domiciio legal en Ta Repúbli se le adherirán a d pvermiso timbros rreicnales por la suma de diez baiboas (B4.10,00).
vafo: Los pormi Mamente z res de diez años, a les ca con hijos panemnños mees rinos y der COS Y avienes ya las matirale curales se eciebron arres dad
de resreeo sa ox-extranioros en anl
t A nrofesaros o estid exnciapes a conerose
terracio:
rigres narrá ey (B/.10.001 un porm ampare a teda el erupo, válido para
un mismo vapor o vuelo y por un solo viaje.
Aquellos que no regresaren junto con. el grupo deberán pagar individualmente derechos simples por el permiso de regreso ante el Cop¡)l|adg respectivo, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. N
**Artículo 4.** % Los permisos de regreso serán válidos por un solo viaje, con excención de los permisos para agentes Viajeros e comerciales, o nersonas que por razón de su oficio o cargo de-ban viajar con frecuencia durante un año, y sus, familiares, y de aquellos de que trata el parágrafo del artículo segundo de este decreto ley.
En estos casos se expedirá un permiso válido por un año a partir de su exnedición para cuantos viajes fueren necesarios, quedando el interesada en la obligación de presentar el mismo ca-que lleraro o saliere del territorio na-
de vez cimal
**Artículo 5.** % Este Decroto Ley entrará en gencia a partir de su promilgación.
Todas las disposiciones loyales sobre permi de regreso o decretos efecutivos que regla-menten las mismas continuarán en rigor en lo que no se opongan a las tárminos de este decreto
Dado en da efidari de Panamá, a los 12 días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y ocha
El Ministro de €
tro de Reluciones Exteriores.
Marto DE DIEGO.
Y Tesnro,
AN K. MORALES,
El Mini
E Ministro ee
El Ministro
EL VARELA JR
nistra de ericuttura, Camercio e In-
GMO. MENDEZ P.
as.
DN ICAZA A
0. Previsión Social y
EJ Ministro «ic Obras Públ
E Ministro «e
1 Pública,
ARROCHA GRAELL.
de la Pre neia, Edvardo M. Se
El Secreario General
Ministerio de Hacienda y Tesoro
CONFIRMANSE UNAS RESOLUCIONES Y AUTORIZASE LA EXPEDICION DE UNOS TITULOS
de Hacienda —Resoleción nú-7 de 1948.
Vistos:
Para sor considerado en definitiva, ha ingre-
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