Texto
, sobre juegos y apuestas cn general.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Artículo
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
9señales
3tipos presentes
7bloques señalados
489palabras · 73 oraciones
, sobre juegos y apuestas cn general.
El Presidente de l0 República, en uso de las facuitades que le confiere el Ordinal 20 del de la Constitución y de lo qie dispone la , oído el concepto favorable dal Consejo de Gabinete y de la Comisión Económica y Fiscal desienada por la Asambiea Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Ordinal 3? del limitó a un diez por ciento (10%:) la comisión o descuento, según los casos, en la venta al por mayor de billetes de ia Lotería Nacional de Beneficencia;
Que es conveniente permitirle mayor juego a la Junta Directiva de la Lotería en la fijación de la comisión e descuento, de acuerdo con el volumen de venta de billetes en cada lugar,
DECRETA :
POR EL CUAL SE REFORMA EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 18 DE LA , SOBRE JUEGOS Y APUESTAS EN GENERAL.
**Artículo 19.** El Ordinal 39 del , quedara así: Son atribuciones de la Junta Directiva; 39 Fijar la comisión o el sueldo de los agentes para el expendio de billetes, y el precio a que tos hayan de venderse al mayor a los revendedores. La Comisión o el descuento, según los casos, ser hasta de quinee por ciento (15%) del valor nominal de los billetes vendidos
**Artículo 22.** La Junta Directiva dar miento a los convenios o contratos celel que se celebren.
**Artículo 3.** ? Este Decreto rige desde su promulgación Comuníquese y publiquese
El Presidente de la República. RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.
El Ministro de Gobierno y Justicia, CAMILO DE LA GUARDIA JR.
cumpli-ados o
s del mes nta y uno.
tro de Relaciones Exteriores,
El Mini: OctavIO FABREGA.
istro de Hacienda y Tesoro,
El Min: JosE A. Sosa J.
El Ministro de Educación, . VICTOR F. GOYTIA.
El Ministro de Salubridad y Obras Públic
MANUEL PINO
El Ministro de Agricultura y Comercio, E. B. FABREGA.
El Secretario General de la Pr Agus
lencia, tín Ferra
La Comisión Económi José E. Bran
ayavedra,
DETERMINASE PEKSONAI;
DECRETO NUMERO 130 DE 1941 (pE 19 DE DICIEMBRE) por el cual el personal de empleados del Ministerio de Hacienda y Tcsoro y se le asigna sueido.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA:
_ El personal de empleados del Ministerio de Hacienda y Tesoro ú integrado como a contiruación se expresa y devengará los uientes sueidos mensuale
Pespacho del Mwisterio
El Ministro - B. 500.00 El Secretario del 2 350.00 Abogado Consultor ... 300.00 Asistente del Secretario .. 225.00 Oficial Mayor Ea 200.00 1 Estenógrafa del Despacho del M: s - n 110.00 109.00 85.00 90.00 60.00 90.00 50.09 40.00 Jefe de Sección 200.00
Dado en Panamá, a los tr de Diciembre de mil novecientos cu
Entra para ver tus avisos.