Decreto de Gabinete 26 de 2017
Decreto de Gabinete 26 de 2017
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Decreto de Gabinete 26 de 2017
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Decreto de Gabinete 26 de 2017
**Artículo 1.** El del Decreto de Gabinete N.º 75 del 11 de julio de 1990, modificado por el Decreto de Gabinete N.º 19 del 17 de mayo de 2016, queda así: (D.G. 75/90, Art. 10 ) Art.
**Artículo 2.** Para los efectos del del Decreto de Gabinete N. Para esto, los recaudos mensuales del Consulado o de la Oficina del Registrador Auxiliar ser diferenciados entre: servicios de Marina Mercante y otros servicios. Art.
**Artículo 3.** El Decreto de Gabinete N. Art.
**Artículo 4.** Ejecutar actos relativos a la marina mercante que les sean expresamente delegados por la Autoridad Marítima de Panamá, incluidas las funciones establecidas en la . Para tal efecto, procederse con el cobro de las tarifas establecidas en la Ley y Reglamentos, y los recaudos provenientes de esta actividad ser remitidos mensualmente a la Autoridad Marítima de Panamá, de acuerdo a lo previsto en la Ley. 2. Recaudar los impuestos, las tasas y otras obligaciones que deban pagar las naves registradas en la Marina Mercante, incluyendo la morosidad. 3. Ofrecer y cobrar los servicios relativos al comercio relativos al comercio, a la navegación, a las dotaciones mercantes y de trabajo marítimo, notariales y de matrícula y registro de naves, establecidas en el del Código Fiscal y en el Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990. Para tal efecto, están investidos con las facultades notariales que prevé la Ley. 4. Atender las consultas y dar información general de recaudación sobre el registro de naves, hipotecas navales y documentación de gente de mar. 5. Atender el sistema de documentación de gente de mar en su área de competencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley y Reglamentos. 6. Apoyar a la Autoridad Marítima de Panamá, a sus Direcciones Generales y a sus Oficinas Regionales Técnicas de Buques y de Gente de Mar en el Exterior, ser necesario y de ser requerido por estas. 7. Abordar las naves de registro panameño, por delegación expresa de la Autoridad Marítima de Panamá o el propietario u operador voluntariamente lo solicite por escrito. 8. Asimismo ajustarse a los términos que establece la Ley, para la remisión de sus informes mensuales de operaciones y gastos. 9. Recibir y tramitar las soluciones de inscripción preliminar de los títulos de propiedad e hipotecas y documentos conexos de las naves de la Marina Mercante Nacional, conforme al procedimiento establecido por la autoridad Marítima de Panamá. 10. Rendir los informes y cumplir con los controles y procedimientos que le requiera la autoridad Marítima de Panamá. 11. Realizar las demás funciones que les sean asignadas mediante ley, reglamento o en virtud de mandato de autoridad competente. Art.
**Artículo 5.** La comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y el contralor general de la República, aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete N.º 67 de 4 de marzo de 1971, presupuestos mensuales de gastos para la oficina del registrador auxiliar. En estos casos, se les reconocerá los honorarios en la forma que establece el del Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990. Art.
**Artículo 6.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO : Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990, , . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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