Decreto de Gabinete 15 de 2008
Decreto de Gabinete 15 de 2008
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Decreto de Gabinete 15 de 2008
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Decreto de Gabinete 15 de 2008
**Artículo 1.** Para los propósitos del presente Decreto de Gabinete, la expresión "zonas francas", comprenderá también las expresiones "zonas libre de impuestos" y todo territorio donde se aplique un "régimen liberatorio de derechos. Art.
**Artículo 2.** Creación del Certificado de Reexportación. Se Crea el Certificado de Reexportación, el cual ser utilizado por los reexportadores para declarar, bajo la gravedad de juramento, que las mercancías depositadas en cualquier zona franca ubicada en el territorio nacional no han experimentado cambios que les haga perder su origen. El formulario contentivo del Certificado de Reexportación, ser impreso directamente a través del sistema informático adoptado por la Aduana, o expedido en formato preimpreso para ser completado. Art.
**Artículo 3.** Definición de Reexportación. Para los efectos de este Decreto de Gabinete, también se entiende por reexportación la operación comercial que consiste en enviar legalmente al exterior, productos extranjeros desde una zona franca ubicada en la República de Panamá. Para este propósito, las empresas usuarias de una zona franca confeccionarán una Declaración Jurada de Salida de Mercancías, la cual ser refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente. Art.
**Artículo 4.** Expedición y refrendo del Certificado de Reexportación. Art.
**Artículo 5.** Identificación de la empresa reexportadora, incluyendo el código o clave comercial asignada, el nombre de la zona franca en donde se encuentra domiciliada y la fecha en que se confecciona el certificado. 2. Identificación del destinatario y su dirección. 3. País de origen de las mercancías, país y puerto de procedencia de éstas, según conocimiento de embarque. 4. Número y fecha de la Declaración de Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca, su nombre e identificación o clave comercial. 5. Número y fecha de la factura comercial, según Declaración de la Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca. 6. Descripción y clasificación de la mercancía, lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la respectiva factura comercial, de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). 7. Número y fecha de los traspasos de dominio que ha experimentado la respectiva mercancía desde su entrada a la zona franca y mientras permaneció en área hasta su reexportación. 8. Número y fecha de la Declaración de Salida de la empresa que despacha la mercancía desde la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente. 9. Cantidad, valor FOB/zona franca, peso en kilos de la mercancía, según Declaración de Salida que presente la empresa reexportadora para amparar las mercancías que se despachan desde la zona franca. 10. 11. Un campo para observaciones que permita incluir información adicional que clarifique una situación dada. Art.
**Artículo 6.** Documentos adjuntos al Certificado de Reexportación. Los documentos que deben adjuntarse al Certificado de Reexportación, serán los siguientes: 1. Copia de Declaración de Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente. 2. Copia del Conocimiento de Embarque que ampara la Declaración de Entrada a Zona Franca. 3. Copia de la Factura Comercial que ampara la Declaración de la Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca. 4. Original y copia del Certificado de Origen de las mercancías a reexportar. 5. Copia de los traspasos de dominio que ha experimentado la respectiva mercancía, desde su entrada a zona franca y mientras permaneció en área hasta su reexportación. 6. Una vez verificada y aceptada por la Aduana la documentación que acompaña el Certificado de Reexpotación, no introducírsele alteración alguna, ni se devolverá ninguno de los documentos con que se haya acompañado. Art.
**Artículo 7.** Art.
**Artículo 8.** Costo del Formulario Certificado de Reexportación. El formulario denominado Certificado de Reexportación, cuyo diseño e instructivo adopte la entidad regente de la actividad aduanera nacional conforme con el presente Decreto de Gabinete, tendrá el costo de un balboa (B/.1.00). Art.
**Artículo 9.** Costo del servicio de refrendo el refrendo del Certificado de Reexportación por parte de la Aduana a que corresponda la ubicación de la zona franca, causará el derecho de cinco balboas (B/.5.00). Este servicio será pagado antes de la oficialización de Certificado de Reexportación. Art.
**Artículo 10.** Distribución de la recaudación por el servicio de Certificado de Reexportación. Las sumas recaudadas en concepto de la venta del formulario de Certificado de Reexportación y su refrendo por parte de la Aduana, serán distribuidas de acuerdo con el reglamento que a su efecto expida la entidad regente de la actividad aduanera nacional. Art.
**Artículo 11.** Refrendo de Zona Franca. El refrendo del Certificado de Reexportación por parte de la oficina oficial que administra la respectiva zona franca, causará una tasa a beneficio de zona franca, la cual será establecida de acuerdo con sus procedimientos. Art.
**Artículo 12.** Reglamentación. lo acordado en los respectivos Convenios o Tratados o en sus reglamentaciones uniformes, se faculta a la entidad regente de la actividad aduanera nacional a reglamentar lo concerniente al Certificado de Reexportación. Art.
**Artículo 13.** Art.
**Artículo 14.** De conformidad con el del de la Constitución Política de la República, remitir copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 15.** Vigencia El presente Decreto de Gabinete empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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