**Artículo 1.** Inclúyase las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica a las inversiones a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999. Art.
**Artículo 2.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve (1999).
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