Decreto de Gabinete 7 de 1994
Artículo 1Dejar sin efecto todas las licencias expedidas para el establecimiento de los Almacenes de Depósito Especiales para Mercaderías a la Orden, hasta tanto el Órgano Ejecutivo designe a los organismos o funcionarios que podrán expedir las autorizaciones respectivas para el funcionamiento de los referidos depósitos. Art.Leer +
**Artículo 1.** Dejar sin efecto todas las licencias expedidas para el establecimiento de los Almacenes de Depósito Especiales para Mercaderías a la Orden, hasta tanto el Órgano Ejecutivo designe a los organismos o funcionarios que podrán expedir las autorizaciones respectivas para el funcionamiento de los referidos depósitos. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Facultar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, como ente responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras, para que le notifique a los representantes legales de esos almacenes especiales lo decidido en este decreto. Art.Leer +
**Artículo 2.** Facultar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, como ente responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras, para que le notifique a los representantes legales de esos almacenes especiales lo decidido en este decreto. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Comunicar a la Contraloría General de la República, las medidas adoptadas en este decreto. Art.Leer +
**Artículo 3.** Comunicar a la Contraloría General de la República, las medidas adoptadas en este decreto. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 195 de la Constitución Política, se remite a la Asamblea Legislativa copia autenticada de este Decreto. Art.Leer +
**Artículo 4.** Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 195 de la Constitución Política, se remite a la Asamblea Legislativa copia autenticada de este Decreto. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 153 y 195 de la Constitución Política; Artículos 386 y siguientes del Código Fiscal. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 153 y 195 de la Constitución Política; Artículos 386 y siguientes del Código Fiscal. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
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