Decreto de Gabinete 302 de 1970
Decreto de Gabinete 302 de 1970
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Decreto de Gabinete 302 de 1970
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348palabras · 25 oraciones
Decreto de Gabinete 302 de 1970
**Artículo 1.** 1. Poseer recursos propios suficientes para atender dignamente a las necesidades y representación del cargo que se le confía. 2. Haber residido en el país ante el cual se le acredita, por lo menos, durante los cuatro (4) años anteriores a la fecha de nombramiento. 3. Ser persona culta, que haya cursado, por lo menos, educación secundaria. 4. Presentar una carta de recomendación de institución de reconocido prestigio del lugar en donde ha de ejercer funciones. Art.
**Artículo 2.** El del Decreto de Gabinete N° 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69 ). Art.
**Artículo 3.** El Artículo 7º del Decreto de Gabinete Nº 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69). Art.
**Artículo 4.** El del Decreto de Gabinete Nº 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69). Art.
**Artículo 5.** Los Cónsules autorizados para atender asuntos concernientes a la marina mercante nacional recibirán un tres por ciento (3%) de los derechos de un (B/.1.
**Artículo 6.** Las disposiciones del presente Decreto de Gabinete derogan a todas aquellas normas vigentes en la actualidad que le sean contrarias. Art.
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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