Legislación
Decreto Ejecutivo 62 de 2017.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
43 de 43 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El presente Decreto Ejecutivo reglamenta a las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asocia… | Capítulo 1 — Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 564 |
| Artículo 2 | Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se entenderá como OSFL, aquella entidad de carácter privado, no partidista, que conforme a su naturaleza no recibe… | Capítulo 1 — Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 458 |
| Artículo 3 | El Estado garantiza el respeto a los derechos humanos y en este sentido el Ministerio de Gobierno no reconocerá asociaciones, ni fundaciones que justifiquen o… | Capítulo 1 — Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 4 | Para reconocer la personería jurídica a la cual se refiere el artículo I del presente decreto, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Gobierno… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1673 |
| Artículo 5 | Desde el momento en que una entidad en formación solicite el reconocimiento de personería jurídica. | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 6 | Los miembros de la Junta Directiva podrán ser personas naturales o jurídicas panameñas o extranjeras con residencia o domicilio establecido en la República de… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 506 |
| Artículo 7 | En el Estatuto se expresará: | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2729 |
| Artículo 8 | Las solicitudes de personería jurídica presentadas al Ministerio de Gobierno por una entidad en formación, estarán sujetas a un proceso de consulta ante las in… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 9 | La entidad en formación, a cuya solicitud no se le haya formulado observaciones, le será otorgada su personería jurídica mediante resuelto. | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 852 |
| Artículo 10 | Serán negadas las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica, cuando el apoderado legal deje transcurrir el término inicial de sesenta (60) días conc… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 11 | Contra las decisiones emitidas en este sentido por el Ministerio de Gobierno procede el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los ci… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 12 | Las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica que hayan sido negadas de acuerdo al artículo 10, podrán ser reingresadas por una sola vez, incorporan… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 13 | Para su validez jurídica, el resuelto en el que se reconoce a la entidad en formación como persona jurídica junto a la documentación correspondiente deberá ser… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 14 | El Ministerio de Gobierno mantendrá en la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales, un Registro por Actividad, en el que deberán registrarse todas las… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 770 |
| Artículo 15 | La OSFL a la cual el Ministerio de Gobierno le reconozca personería jurídica, está obligada a mantener un domicilio, para efectos de las notificaciones que deb… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 16 | El Ministerio de Gobierno podrá realizar una inspección previa al domicilio de la entidad solicitante de la personería jurídica o con posterioridad a su otorga… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 17 | La OSFL debidamente constituida, deberá contar con un libro de actas, mantener un registro actualizado de sus miembros y los libros o registros contables neces… | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 18 | Dos o más asociaciones podrán unirse con aprobación mayoritaria de sus Asambleas Generales para realizar propósitos comunes. | Capítulo II — Del reconocimiento de personería jurídica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 19 | Los fondos que reciban las entidades con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Gobierno, provenientes de Gobiernos Extranjeros, Organismos Nacion… | Capítulo III — De los fondos de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, su manejo, destino y funcionamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 20 | No serán considerados fondos públicos, ni sometidos a las normas de manejo, destino y funcionamiento establecidas para éstos, los ingresos de autogestión y los… | Capítulo III — De los fondos de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, su manejo, destino y funcionamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 21 | Los fondos públicos que obtengan las OSFL deberán ser depositados en cuentas bancarias en instituciones financieras registradas en Panamá. | Capítulo III — De los fondos de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, su manejo, destino y funcionamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 22 | Las OSFL podrán ser disueltas por los motivos establecidos en su Estatuto, previo acuerdo de la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General. | Capítulo IV — De la disolución, liquidación y destino de los fondos y bienes de la asociación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 524 |
| Artículo 23 | La OSFL debidamente inscrita, que solicite reforma de su estatuto, deberá presentar ante el Ministerio de Gobierno, la documentación siguiente: | Capítulo V — De la reforma de Estatuto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 864 |
| Artículo 24 | La solicitud de reforma al Estatuto siempre que no vulnere normas jurídicas vigentes será aprobada mediante resuelto que deberá ser elevado a escritura pública… | Capítulo V — De la reforma de Estatuto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 419 |
| Artículo 25 | Para la constitución de filiales se requiere los requisitos siguientes: | Capítulo VI — De la constitución de Filiales de Organizaciones Extranjeras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1058 |
| Artículo 26 | Para la constitución de federaciones, se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para la constitución de una asociación o filial, aportando además cer… | Capítulo VII — De la constitución de Federaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 27 | El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las OSFL, forma parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales del Ministerio de Gob… | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 28 | El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las OSFL, con jerarquía administrativa de Departamento y todas las funciones, competencia y atribuc… | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 29 | Objetivos del Departamento de Supervisión. | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 30 | El Departamento de Supervisión — Seguimiento y Evaluación, en atención a sus funciones podrá: | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 990 |
| Artículo 31 | Serán atribuciones del Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación las siguientes: | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1724 |
| Artículo 32 | Son facultades del Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro las siguientes: | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 812 |
| Artículo 33 | Se deberá guardar estricta reserva de toda información y documentación que se encuentre siendo objeto de revisión por el Departamento de Supervisión, Seguimien… | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 34 | La información de las Asociaciones y Fundaciones con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Gobierno y aquellas que se encuentren en trámite, podr… | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 35 | Todas aquellas OSFL que no hayan presentado ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales, documentación que certifique su inscripción en el Regist… | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 36 | Cuando una OSFL esté siendo objeto de seguimiento y suspensión, se indicará dicha situación en su expediente y no se permitirán modificaciones a la documentaci… | Capítulo VIII — De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las Asociaciones y Fundaciones de Interés Privado sin fines de lucro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 37 | Las fundaciones de interés privado constituidas con fundamento en la Ley 25 de 12 de junio de 1995 podrán ser reconocidas por el Ministerio de Gobierno como fu… | Capítulo IX — Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 796 |
| Artículo 38 | El Ministerio de Gobierno publicará en su página de internet, la lista de las asociaciones o fundaciones que se encuentren inscritas en el registro que se llev… | Capítulo X — Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 39 | Los conflictos internos en las OSFL, relacionados con la impugnación de actos o decisiones de Asamblea General o de Junta Directiva, cuando con ello se contrav… | Capítulo X — Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 473 |
| Artículo 40 | Las OSFL que cuenten con autorización de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir donaciones deducibles del Impuesto… | Capítulo X — Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 934 |
| Artículo 41 | El Ministerio de Gobierno llevará a cabo con las asociaciones o fundaciones con personería jurídica, actividades de acercamiento, tales como capacitación, retr… | Capítulo X — Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 42 | El presente decreto ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N° 524 de 31 de octubre de 2005, el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006, el Decreto Ejec… | Capítulo X — Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 43 | El presente decreto ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. | Capítulo X — Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
