Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigosTipoDecreto EjecutivoNúmero16Año2026Gaceta30601-BEmisorMinisterio de Seguridad PúblicaArtículos5
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REPUBLICA DE PANAMÁ
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Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, mediante Nota No. A.J.-MIRE-2026-014839, ha emitido un dictamen técnico favorable fundamentado en el principio general del Derecho Internacional de Reciprocidad Diplomática, recomendando al Órgano Ejecutivo la inclusión de la República del Ecuador como un socio estratégico prioritario en materia de facilitación migratoria;
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos.
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se modifica del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el del Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, para que la República del Ecuador quede incorporada al listado de países específicos elegibles, queda así:
> **Artículo 2.**
Artículo 2
**Artículo 2.** Los nacionales de la República del Ecuador que opten por la subcategoría migratoria regulada en el presente Decreto Ejecutivo, quedarán sujetos estrictamente al procedimiento, términos, costos, depósitos de garantía y fases de residencia provisional de dos (2) años dispuestos en el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo modifica el del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, y mantiene vigentes en todas sus partes las demás disposiciones, requisitos, fases procesales y tasas contenidas en este último.
Artículo 5
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo es de orden público y comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
Texto
Panamá, a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026).